Personas jurídicasES432 - Cáceres

SN a la Asociación de Enfermos de Esclerosis Múltiple para la financiación de los gastos inventariables derivados de la · 2026

Título oficial: SN a la Asociación de Enfermos de Esclerosis Múltiple para la financiación de los gastos inventariables derivados de la adquisición e instalación de una silla hidráulica en la piscina de la Facultad de Ciencias del Deporte de Cáceres 2026

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.773,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Justificación conforme a modelo normalizado que se pondrá a su disposición en la Sede Electrónica. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20IB0JJ6VD4IAWD3E8F9HIKHQ1WXO5 DIPCC-PF20IB0JJ6VD4IAWD3E8F9HIKHQ1WXO5 | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • 2. Cuenta justificativa de los gastos efectuados en el modelo Normalizado que, igualmente, se pondrá a su disposición en la Sede Electrónica. Esta cuenta justificativa consistirá en una relación de los gastos realizados con el detalle indicado en el modelo normalizado.
  • 3. Facturas o documentos originales de los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital. El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los documentos originales para la puesta a disposición de la Administración si le fueran requeridos, al menos durante los 4 años siguientes.
  • 4. Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • 5. Acreditación de la publicidad realizada, según lo indicado en el apartado 10º).
  • 6. Documentación gráfica de los bienes adquiridos. 4º) Para la justificación de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes
  • Con respecto a las facturas o documentos de gasto:
  • Se consideran facturas los documentos que sean considerados como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto. Se indicará la norma de aplicación, si el gasto se hubiera realizado fuera del territorio español, en la cuenta justificativa.
  • En el caso de gastos realizados en monedas diferentes al euro, el cambio deberá acreditarse mediante la presentación de un documento que especifique el tipo de cambio. Podrá justificarse una sola operación cambiaria por el montante total de la subvención concedida, pudiendo justificar un único cambio oficial de moneda.
  • Documentos acreditativos de los pagos.- Se admitirán los siguientes:
  • Pago mediante transferencia bancaria. La cuenta de cargo debe estar a nombre de la
  • entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes documentos:
  • Resguardo de la transferencia, donde figure el número de referencia de la misma, o de la notificación de domiciliación realizada.
  • Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada, sellado por la entidad bancaria. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20IB0JJ6VD4IAWD3E8F9HIKHQ1WXO5 DIPCC-PF20IB0JJ6VD4IAWD3E8F9HIKHQ1WXO5 | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: titular y número de cuenta donde se carga la transferencia, ordenante de la transferencia o adeudo, beneficiario (que debe coincidir con el emisor de la factura), concepto por el que se realiza la transferencia, importe y fecha de la operación.
  • Pago mediante cheque. Se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
  • Pagos en efectivo hasta el límite legal establecido, esto es, no podrán ser iguales o superiores a 1.000,00 euros, como así dispone el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, artículo por el que se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Estos pagos se justificarán mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido satisfecho el importe. Este recibo debe contener al menos: término “Recibí", “Recibo de pago”, “Recibí en efectivo”, “Pagado” o similar; nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona que recibe dicho pago (cobrador); identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha; fecha de cobro. También se admite que estos datos se plasmen en el mismo documento de factura.
  • existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación. Prórroga de la Justificación La entidad beneficiaria podrá solicitar una prórroga del plazo de justificación de la ayuda. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en Diputación antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
  • 1. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución del importe no ejecutado de la subvención.
  • 2. Procederá el reintegro total de la subvención cuando el proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Infraestructuras