Personas jurídicasES432 - Cáceres

SN al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara para financiar los gastos corrientes derivados de la organización y celebra · 2026

Título oficial: SN al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara para financiar los gastos corrientes derivados de la organización y celebración del XXI Festival Transfronterizo Boda Regia 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Justificación conforme a modelo normalizado que se pondrá a su disposición en la sede electrónica en la siguiente dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do. Este documento de Justificación consistirá en Certificación expedida por el/la Interventor/a, o Secretario/a-Interventor/a de acreditación en el que se hará constar que, el objeto de la subvención se ha ejecutado y la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó, habiéndose ejecutado finalmente y dentro del periodo de ejecución, indicando el importe total ejecutado, obrando los justificantes correspondientes en poder de la Entidad Local y que el importe de la subvención concedida, por si sola o en concurrencia con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
  • 2. Cuenta justificativa de los gastos efectuados en modelo Normalizado que igualmente se pondrá a su disposición en la dirección antes indicada y que se presentará como documento adicional obligatorio. Esta cuenta justificativa consistirá en una relación detallada de los gastos realizados con el detalle indicado en el modelo normalizado.
  • 3. Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a sobre el cumplimiento de la obligación de publicidad especificada en el apartado 9º. 4º) Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2K7A03F02PU3DM8Y0JVSGRW1BXD3TE DIPCC-PF2K7A03F02PU3DM8Y0JVSGRW1BXD3TE | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • 5º) Comunicar la obtención de otras subvenciones que se hubieran recibido para el desarrollo del proyecto, objeto o actuación subvencionados. Ya que la presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada, en caso, de obtención posterior de otras subvenciones que financien las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres y acreditar en la justificación importe, procedencia y aplicación de los fondos a dichas actividades. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación Provincial de Cáceres), podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, lo cual se acreditará convenientemente en la justificación. 6º) Prestación de Garantía. La Entidad beneficiaria de la subvención queda exenta de prestación de garantía, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones y en el art. 42.2 letra
  • del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7º) Someterse al control financiero al que se hace referencia en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial. 8º) Disponer de un sistema contable, en cumplimiento de la Ley de Subvenciones. La Entidad beneficiaria de la subvención deberá disponer de un sistema contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2K7A03F02PU3DM8Y0JVSGRW1BXD3TE DIPCC-PF2K7A03F02PU3DM8Y0JVSGRW1BXD3TE | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • 9º) Cumplir con la obligación de publicidad. Deberá darse publicidad a la subvención recibida, como mínimo, mediante exposición de anuncio bien en tablón físico o bien virtual del Ayuntamiento. En dicho anuncio deberá mencionarse la financiación por parte de la Diputación de Cáceres, el importe recibido y el destino de los fondos percibidos. Deberá mantenerse el anuncio desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión hasta la fecha de justificación. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con un Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a en el que se hará constar que se ha cumplido con la obligación de dar publicidad a la subvención de la manera arriba mencionada y con indicación de las fechas y lugar de exposición del anuncio. Asimismo, si se hubiera dado lugar a material/documentación donde se haya hecho constar el logotipo y la mención a la Diputación de Cáceres, se acreditará mediante la aportación de dicho material.
  • JUSTIFICACIÓN. Presentación La presentación de la documentación correspondiente a la justificación será telemática y se llevará a cabo a través de la sede electrónica de la Diputación, en la siguiente dirección de acceso: https://sede.dip-caceres.es. La Diputación, asimismo, en esta fase realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en la fase de justificación estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2K7A03F02PU3DM8Y0JVSGRW1BXD3TE DIPCC-PF2K7A03F02PU3DM8Y0JVSGRW1BXD3TE | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • Subsanación En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación. Prórroga de la Justificación La entidad beneficiaria podrá solicitar una prórroga del plazo de justificación de la ayuda. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en Diputación antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
  • Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión, el 5%. Procedimiento de Reintegro Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 37 de la LGS, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2K7A03F02PU3DM8Y0JVSGRW1BXD3TE DIPCC-PF2K7A03F02PU3DM8Y0JVSGRW1BXD3TE | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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