Personas jurídicasES432 - Cáceres

SN a los sindicatos con representación en la Diputación Provincial para financiar gastos derivados de la defensa y prom · 2026

Título oficial: SN a los sindicatos con representación en la Diputación Provincial para financiar gastos derivados de la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 27.522,45 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Justificación conforme a modelo normalizado que se pondrá a su disposición en la sede electrónica en la siguiente dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, En dicho modelo se incluye una Declaración sobre la Memoria de Actividades y la Memoria económica.
  • Cuenta justificativa de los gastos y pagos efectuados en modelo Normalizado que igualmente se pondrá a su disposición en la dirección antes indicada. Esta cuenta justificativa consistirá en una relación detallada de los gastos realizados con el detalle indicado en el modelo normalizado y dicha cuenta justificativa deberá ir acompañada de facturas o documentos de gasto originales o fotocopia compulsada de los mismos así como de los documentos acreditativos de los pagos efectuados.
  • En cada una de las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia, que el importe del gasto se aplica, a la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, por su importe íntegro o por el importe parcial que corresponda al porcentaje imputado a la subvención. Dicha diligencia se podrá sustituir por un certificado por parte del responsable legal de las entidades beneficiarias que fuera coincidente en las cuantías reflejadas como gasto imputable con cargo a subvención obtenida de Diputación Provincial de Cáceres.
  • Se consideran facturas los documentos que sean considerados como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto. Se indicará la norma de aplicación, si el gasto se hubiera realizado fuera del territorio español, en la cuenta justificativa.
  • En el caso de gastos realizados en monedas diferentes al euro, el cambio deberá acreditarse mediante la presentación de un documento que especifique el tipo de cambio. Podrá justificarse una sola operación cambiaria por el montante total de la subvención concedida, pudiendo justificar un único cambio oficial de moneda.
  • Transferencia Bancaria. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2XNH03F4N095XR4V9O16BJDGGQ31HF DIPCC-PF2XNH03F4N095XR4V9O16BJDGGQ31HF | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
  • Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
  • Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada, sellado por la entidad bancaria.
  • Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferencia o adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.
  • Pago mediante cheque. En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
  • Pagos en efectivo (exclusivamente para importes no superiores a 1.000,00 €). Se justificarán mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido satisfecho el importe. Este recibo debe contener al menos: término “Recibí, “Recibo de pago”, “Recibí en efectivo” o similar; nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona que recibe dicho pago (cobrador); identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha; fecha de cobro. También se admite que estos datos se plasmen en el mismo documento de factura.
  • Pagos con tarjeta bancaria. Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titular de la tarjeta habrá de ser la entidad o estar asociada a la misma.
  • Otros pagos. En el caso de los recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social Española deberá adjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del IRPF efectuado a la Agencia Tributaria Española se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse el comprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, que contiene el listado de trabajadores. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
  • Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas (originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales de la legislación que le sea de aplicación. En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  • Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Segundad Social y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se considerarán como válidos los documentos y legislación laboral aplicable en el lugar/país de realización del gasto.
  • Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios (originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales.
  • Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo a la memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados por el representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en Km. y el coste por Km. conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta propia y/o ajena. La presentación de dicha documentación se hará a través del Registro General ordinario de la propia Diputación en formato papel, o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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