Personas jurídicasES432 - Cáceres

SN a la Asoc Cultural de Encajeras La Picota para la organización y celebración del X Encuentro de encajeras en Galisteo 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Acreditación de la publicidad realizada, según lo indicado en este apartado. Facturas o documentos originales de los gastos y, documentos acreditativos de los pagos efectuados. Dichas facturas/ documentos serán presentados en formatos digital. El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los documentos originales para la puesta a disposición de la Administración si le fueran requeridos, al menos durante 4 años siguientes La presentación de dicha documentación se hará por vía telemática a través de la sede electrónica de esta Diputación, según el procedimiento establecido al efecto.
  • Con respecto a las facturas de los DOCUMENTOS DE GASTO:
  • Se consideran facturas los documentos que sean considerados como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto. Se indicará la norma de aplicación, si el gasto se hubiera realizado fuera del territorio español, en la cuenta justificativa. En el caso de gastos realizados en monedas diferentes al euro, el cambio deberá acreditarse mediante la presentación de un documento que especifique el tipo de cambio.
  • Documentos acreditativos de los PAGOS, se admitirán los siguientes:
  • Pago mediante transferencia bancaria. La cuenta de cargo debe estar a nombre de la
  • entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes documentos: Resguardo de la transferencia, donde figure el número de referencia de la misma, o de la notificación de domiciliación realizada Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizado, sellado por la entidad bancaria en su caso Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: titular y número de cuenta donde se carga la transferencia o adeudo, beneficiario (que debe coincidir con el emisor de la factura), concepto por el que se realiza la transferencia, importe y fecha de la operación.
  • Pago mediante cheque. Se aportará copia o cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
  • Pagos en efectivo (exclusivamente para importes no superiores a 1.000,00€). Se justificará mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido satisfecho el importe. Este recibo debe contener al menos: término, “Recibí”, “Recibo de pago”, “Recibí en efectivo” o similar; el nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona que recibe dicho pago (cobrador); identificación y fecha de la factura que se paga; fecha de cobro. (Se admite que estos datos se plasmen en el mismo documento de factura). https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF21XJ8LE0S4OB0JBPPVB4WCPYX02F1W DIPCC-PF21XJ8LE0S4OB0JBPPVB4WCPYX02F1W | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
  • Pagos con tarjeta bancaria. Se justificarán mediante documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titular de la tarjeta habrá de ser la entidad o estar asociada a la misma.
  • Los GASTOS se justificarán en la forma siguiente:
  • Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de las facturas originales emitidas con todos los requisitos legales de la legislación que le sea de aplicación. Si la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones relativas al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido o a los preceptos correspondiente de la Ley del impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  • Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios originales emitidas con todos los requisitos legales.
  • DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68.2103.7412.2600.3000.4395, en la que se hará constar como concepto: LA0009138- 1026.21913Z Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
  • Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
  • Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a reingresar: 100 %.
  • Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
  • Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
  • Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
  • Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en el acto de concesión, en su defecto se impondrá un 5%.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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