Personas jurídicasES432 - Cáceres

SN a Ayuntamientos de Municipios de la Provincia de Cáceres para la realización de obras y/o inversiones. Acuerdo de Pleno 30/04/2026

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Solicitud normalizada de subvención, descriptiva del gasto.
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    Memoria de actuaciones, con descripción genérica de las inversiones a ejecutar. Por su parte, obran incorporados al expediente los correspondientes certificados de retención de crédito (RC) emitidos por la Intervención, por los importes acordados por el Pleno y con la finalidad igualmente prevista, con cargo a las aplicaciones presupuestarias dotadas en el presupuesto de gastos vigente. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el expediente de gasto ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención y previa propuesta de la Jefatura de Sección del Servicio General de Planificación, en cumplimiento del acuerdo plenario mencionado más arriba y en ejercicio de las competencias atribuidas por delegación de la Presidencia de esta Diputación, el Vicepresidente Tercero, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial
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    SEGUNDO.- DECLARACIÓN RESPONSABLE Las entidades beneficiarias de la subvención presentan declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En el mismo sentido se pronuncia la Ordenanza de Subvenciones de esta Diputación, cuyo artículo 7.4 apartado e) dispone que “Los supuestos en los que podrá sustituirse la certificación por una declaración responsable del solicitante emitida en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015 y siempre que se prevea de manera expresa en la norma reguladora de la subvención son: (…) e) Subvenciones a otras Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.”
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    previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que señala en su artículo 34.4 in fine que “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”.
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    CUARTO.- EXENCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE GARANTÍA En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no procede exigir la formalización de garantía o fianza alguna por parte del beneficiario de la subvención, cuando éste sea una entidad local. Por su parte, la Ordenanza de Subvenciones de esta Diputación prevé en su artículo 13.1 que “Podrán realizarse pagos anticipados y/o a cuenta y en este caso, el régimen o exención de garantías, si se prevé tal posibilidad de manera expresa y justificada en la norma
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    Cuando se trate de subvenciones a Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.”
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    QUINTO.- PLAZOS Las entidades beneficiarias estarán obligadas a ejecutar y presentar la documentación justificativa de la obra subvencionada, en los términos y plazos recogidos en la presente
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    Plazo de justificación del gasto: La justificación del cumplimiento de la subvención deberá tener lugar con anterioridad al 30 DE JUNIOL DE 2027, siendo ésta la fecha máxima para la presentación en la sede electrónica de la documentación original acreditativa del cumplimiento de la inversión ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará como plazo de justificación.
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    Prórroga: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.” Por otra parte, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 32.3 de la mencionada Ley: “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.”
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    - Justificación Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario “Justificación”, que se encuentra en la sede electrónica. Caso de que haya de efectuarse alguna subsanación, ésta se hará a través de la sede electrónica. Además de este formulario, a la justificación deberá acompañarse como documentación
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    1. Relación de gastos según modelo de cuenta justificativa (hoja de cálculo incluida en la sede electrónica). En la que se hará constar dentro de la columna “Según factura o justificante de gasto” el nombre del acreedor y la descripción del gasto subvencionable.
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    2. Acreditación de los medios de publicidad que garanticen la existencia de la subvención realizada por esta Excma. Diputación Provincial. (FOTOGRAFÍAS CARTEL DE OBRA). https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2LZ30XQGK0CP2XNMN7SU27KFKJ1PIG DIPCC-PF2LZ30XQGK0CP2XNMN7SU27KFKJ1PIG | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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    Deberá instalarse cartel anunciador de la inversión, conforme al modelo que figura publicado
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    3 del RGS, con los efectos previstos en el artículo 38.2.d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
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    - Firma de la justificación El documento de justificación resultante, deberá ser firmado electrónicamente por el secretario-interventor o interventor y el representante legal de la entidad local, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los solicitantes y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
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    RECURSOS Las ayudas previstas en el Acuerdo de Pleno de 30 de abril de 2026 serán compatibles con otras que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión prevista en el Acuerdo de Pleno de 30 de abril de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS.
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    NOVENO.- GASTOS SUBVENCIONABLES Serán gastos subvencionables, los gastos directos e indirectos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la inversión para la que se solicita la subvención y se realicen con anterioridad a la expiración del plazo final de ejecución, que se establezca para cada tipo de actuación. En el caso de que para la ejecución de la inversión, se acuda a la contratación de medios externos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención. No se admitirán como subvencionables los gastos de manutención ni los de kilometraje.
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    DÉCIMO.- REINTEGRO Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes instrucciones por parte de las entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente de reintegro de la aportación provincial o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador en los términos previstos con carácter supletorio en la
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    - En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de noviembre de 2022), cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la aportación provincial al plan.
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    - En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Infraestructuras