Sexta convocatoria de subvenciones a la rehab., adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilida · 2026

Título oficial: Sexta convocatoria de subvenciones a la rehab., adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores. (Línea Especial) convoc.2026-2, que concede el Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehab. Reg.Urbana

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores en su SEXTA convocatoria, que ocupa temporalmente los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029, como desarrollo de la propia Ordenanza Municipal citada más arriba, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2, y bajo la línea o modalidad de Rehabilitación Especial, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en adelante IMV. Tal y como se establece en el art…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (AYTO. MALAGA).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 13/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 2.1.- Condiciones de las edificaciones. - Los edificios tanto residenciales como de equipamiento privado, sobre los que se ejecuten actuaciones acogidas a esta convocatoria, no estarán calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilados a fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras. Cuando la instalación del ascensor se realice exterior a la propia edificación, la autorización de dicha instalación estará supeditada a la tramitación de las oportunas autorizaciones que la normativa vigente, estatal, autonómica y local permita.
  • con una altura superior a planta baja más una (más de dos plantas).
  • de antigüedad superior a 30 años.
  • 2.2.- Condiciones socio-económicas. - A los efectos de la presente convocatoria, para obtener la condición de beneficiario es requisito
  • Tendrá la co nsideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el Municipio de Málaga: comunidades de propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad, en ambos casos cuyo uso sea el de residencia habitual y permanente; y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad col aboradora, las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ordenanza reguladora, las personas o entidades en q uienes concurran algunas de las
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de Mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se Código Seguro De Verificación j6z0T61HVnncA2WZ9TQObg== Estado Fecha y hora Firmado Por Francisco Alejandro Merino Cuenca Firmado 11/08/2026 08:41:12 Observaciones Página 9/21 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/j6z0T61HVnncA2WZ9TQObg%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionar se a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, “sede electrónica”, “trámites
  • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, entidades sin ánimo de lucro y otras).
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración. El plazo para presentar las solicitudes, será de SESENTA (60) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
  • Presupuesto de Empresa que deberá contener obligatoriamente una hoja resumen de presupuesto con indicación del presupuesto de ejecución material; de ejecución por contrata (19% (G.G.+B.I.)) y total (IVA incluido). Se deberán presentar tres presupuestos de distintas empresas cuando dicho importe supere la cantidad de 39.999,99 euros (IVA excluido); elección de una de ellas, y memoria justificativa cuando la elegida no recaiga sobre la económicamente más ventajosa. En caso de no superar la citada cantidad, se presentará un solo presupu esto de empresa.
  • Existirá posibilidad de reformulación de solicitud, según lo previsto en el Artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y del artículo nº 19.4 de la Ordenanza cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se po drá instar al beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
  • 1.- Edificios residenciales. Baremación de las solicitudes. Tipo A, C y D. Conscientes de las dificultades añadidas que tienen determinados colectivos ante la existencia de barreras arquitectónicas en sus lugares de residencia, nos vemos en la necesidad de ofrecerles una mayor protección que redunde en mejorar las condiciones de accesibilidad de sus viviendas. Para la Baremación de las solicitudes se realizarán exclusivamente desde el punto de vista de la accesibilid ad de los residentes. Se asignará una puntuación numérica pudiéndose
  • Edificios plurifamiliares residenciales donde al menos en el 10% de las viviendas residan vecinos que cumplan esta circunstancia: 5 puntos.
  • Edificios plurifamiliares residenciales donde al menos en el 15% de las viviendas residan vecinos que cumplan esta circunstancia: 10 puntos. Código Seguro De Verificación j6z0T61HVnncA2WZ9TQObg== Estado Fecha y hora Firmado Por Francisco Alejandro Merino Cuenca Firmado 11/08/2026 08:41:12 Observaciones Página 15/21 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/code/j6z0T61HVnncA2WZ9TQObg%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores en su SEXTA convocatoria, que ocupa temporalmente los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029, como desarrollo de la propia Ordenanza Municipal citada más arriba, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2, y bajo la línea o modalidad de Rehabilitación Especial, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en adelante IMV. Tal y como se establece en el art. 18 de la citada Ordenanza, las subvenciones a la rehabilitación especial fomentarán aquellas actuaciones de rehabilitación, adecuación, reparación conservación y reconstrucción sobre edificaciones que contribuyan a la revitalización del Centro Histórico, así como aquellas actuaciones que se realicen fuera de ese ámbito, que por sus características funcionales, e structurales o de integración en el entorno aconsejen rehabilitaciones parciales, especiales o totales.