Personas físicasES523 - Valencia / València

SÉPTIMA CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS) EJERCICIO 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Aquellas cuya resolución sea competencia institucional de otros organismos públicos diferentes al Ayuntamiento de Burjassot.
  • Adquisiciones o acciones efectuadas o ejecutadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda. No obstante, se podrán contemplar situaciones excepcionales debidamente justificadas.
  • Será incompatible la concesión de la prestación solicitada con el disfrute gratuito y/o simultaneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas subvencionadas, estableciendo el principio general de incompatibilidad de las ayudas individuales e institucionales. Serán compatibles únicamente cuadro presenten diferente naturaleza y atiendan diferente finalidad.
  • Por la naturaleza de estas ayudas que se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, y con el objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, establece que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 de artículo 22 en los siguientes casos: “Aquellas en las que la cuantía
  • Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, la cobertura de atención a las necesidades básicas estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía; y de acuerdo con el
  • acuerdo con el Anexo VI de cada convocatoria, se aportarán:
  • Fotocopia del documento identificativo de la identidad de la persona solicitante.
  • Fotocopia de la última declaración de la renta o en su defecto, autorización expresa, que le será facilitada por el Ayuntamiento, para obtener de oficio certificado de la Agencia Tributaria.
  • Certificado de bienes municipal. Para ello habrá que firmar la autorización expresa que
  • Document signat electrònicament (RD 1671/2009). La autenticitat d’aquest document pot ser comprovada mitjançant el CSV: L01460787H344JHJFAS3 en https://sede.burjassot.org Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: L01460787H344JHJFAS3 en https://sede.burjassot.org facilitará el Ayuntamiento, para obtener de oficio este certificado.
  • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las tres últimas nóminas o en caso de estar en situación de desempleo, certificado del INEM, SERVEF, o LABORA, indicando situación en la que se encuentra, tiempos de prestación e importe de esta.
  • En caso de pensionistas, certificado de pensiones, expedido por el INSS, indicando tipo de pensión e importe.
  • En el supuesto de separaciones matrimoniales, divorcios o progenitores sin convivencia, fotocopia de la sentencia y, en su caso del convenio regulador, donde se establezca la pensión alimentaria y/o compensatoria. Si no es perceptor de la pensión establecida, denuncia interpuesta del hecho ante la autoridad competente.
  • Declaración jurada indicando situación económica actual y medios de subsistencia de que dispone (solo para aquellas personas que no puedan aportar la documentación requerida por causa justificada).
  • Toda aquella documentación que le sea solicitada a la persona solicitante por el órgano encargado de resolver la solicitud de prestación económica, únicamente a los efectos de realizar una correcta valoración de la solicitud (anexo VI). Se podrá eximir a las personas solicitantes de la presentación de parte de la
  • En los casos de haber acreditado delante de los Servicios Sociales municipales en los últimos seis meses, con motivo de solicitud de otras ayudas, de las reguladas en las presentes bases u otra prestación social con nivel de acreditación documental equivalente; se podrá eximir a la persona solicitante de presentar la documentación contemplada en les letras a, b, c, g, del apartado “documentación” del presente artículo, para la tramitación de la ayuda, teniendo que manifestar documentalmente que no se han producido modificaciones en su situación socioeconómica familiar.
  • Si cualquier otra documentación general ya obrara en poder de los Servicios Sociales municipales, no será necesaria su aportación, por la persona solicitante, excepto que por parte de la administración se considere oportuno reclamarla con la finalidad de verificar su vigencia, sin perjuicio que, en todo caso, habrá de incorporarse al expediente copia de esa documentación.
  • Cuando el Ayuntamiento, bien por tratarse de documentación emitida por este, como es el caso de las certificaciones de empadronamiento y convivencia, o los documentos de Alta a Terceros, o bien por tratarse de otra documentación pública a la cual pudiera tener acceso por acuerdos de comunicación o de información con otras administraciones, podrá solicitar la misma de oficio, previa autorización de la persona solicitante, y se eximirá de su presentación.
  • Se prevé la posibilidad que, en determinados casos, ante la gravedad o urgencia de la situación, se pueda prescindir de la presentación de la documentación, previo informe motivado de los profesionales de Trabajo Social municipales, sin perjuicio que con posterioridad se le pueda reclamar la misma, si se considerara necesario. En todo caso, se exigirá, al menos documentación acreditativa de la identidad de la persona beneficiaria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social