Segundas bases reguladoras para la concesión de subvención de la Diputación Provincial a Entidades Locales que no hayan · 2026

Título oficial: Segundas bases reguladoras para la concesión de subvención de la Diputación Provincial a Entidades Locales que no hayan sido beneficiarios en la 1ª Convocatoria Programa Fomento Empleo Agrario 2026.

1. Las presentes Bases tienen por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2026, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, a las Entidades locales de la provincia que no hayan presentado solicitud de subvención en la Convocatoria anterior de este ejercicio 2026, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las mismas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 139.812,23 €. Inicio: 28/09/2026. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las Entidades locales de la provincia de Córdoba, que no hayan presentado solicitud de subvención en la Convocatoria anterior de este ejercicio 2026, podrán solicitar la subvención recogida en las presentes Bases, con la cuantía máxima establecida en el artículo 5.
  • Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida en el formulario de tramitación-solicitud que figura como ANEXO I. Éstas serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico. (http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944). El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del mismo Reglamento. La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos
  • El plazo para la presentación de sol icitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el BOP y finalizará en el plazo de diez días hábiles.
  • Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
  • Comunicar en el plazo de Un Mes a contar desde el día en que se inicie la actuación, mediante la presentación del Acta de Inicio a través del Registro Electrónico, así como de las suspensiones que pudieran tener las mencionadas actuaciones.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba y por los demás Entes cofinanciadores. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se establecen en el artículo 13.
  • Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16.
  • Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.
  • Presentar los proyectos de obras o servicios en documento electrónico, así como los modificados que se realicen, en los plazos que se establezcan.
  • Obligación de suministrar previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia.
  • La entidad beneficiaria garantizará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la totalidad de documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien la pluralidad de roles y de identidades de género.
  • La entidad beneficiaria incluirá la variable sexo en toda la información referida a personas que elabore y/o proporcione, teniendo igualmente en cuenta la perspectiva de género en todos los documentos, estudios e investigaciones que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionada.
  • Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiaras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas las funciones

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    en la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes, y
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2026. Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A tal efecto, los costes indirectos se supeditarían a lo establecido en la normativa estatal en el marco del PFEA.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes Bases tienen por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2026, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, a las Entidades locales de la provincia que no hayan presentado solicitud de subvención en la Convocatoria anterior de este ejercicio 2026, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las mismas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y por otro lado efectuar su convocatoria para el ejercicio 2026.