SEGUNDA SUBVENCIÓN DESTINADA A APOYO AL COMERCIO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES7 - CANARIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 169.100,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La competencia del órgano administrativo concedente, que corresponde al Alcalde en virtud del Art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención, obrando al expediente el correspondiente documento de retención de crédito.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación, que se contienen en la convocatoria y Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes, a la que se somete la presente propuesta.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello, que corresponde al Alcalde conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de El Sauzal.
  • QUINTA-Compatibilidad: El Art. 6.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de El Sauzal establece que las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Sauzal, son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos destinadas a la misma actividad procedentes de otras administraciones o entidades públicas, siempre que el importe de todas ellas, junto con otros ingresos o recursos no supere el coste real de la actividad subvencionada. La aportación municipal podrá superar el 80% del coste total subvencionable.
  • SÉPTIMA.- Fiscalización previa: Al tratarse de un acto administrativo de contenido económico, de conformidad con el 9.2 y Art. 34.2 de la LGS y de lo establecido en el art. 214.2 del del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la presente propuesta debe ser sometida a la función interventora.
  • Las normas que rigen esta convocatoria se ajustan a los principios, fines y objetivos establecidos en la Línea 8: Promoción empresarial, del Plan Estratégico de Subvenciones de este Ayuntamiento para el periodo 2026-2028.
  • IV. – PROCEDIMIENTO. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. El importe a conceder a cada uno de los solicitantes será el que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria. La suma total de los importes concedidos no podrá superar el importe total de 169.100,00 €. En el caso de que el importe a conceder al conjunto de solicitantes en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria superara el importe total de 169.100,00 €; se reducirá proporcionalmente el importe que correspondería a cada uno de los beneficiarios, prorrateando el importe global máximo de la subvención entre los beneficiarios de forma proporcional.
  • V.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
  • Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones Pymes y autónomos, que deberán reunir
  • Tenga la condición de pequeña empresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquellas que ocupan a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.
  • Dispongan de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de El Sauzal.
  • Tenga su sede social en el municipio de El Sauzal.
  • Que no se encuentre incursa en algunas de las prohibiciones establecidas en el
  • Plazo de presentación solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
  • Forma y lugar de presentación : Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán debidamente firmadas por la persona interesada o su representante a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Sauzal (https://elsauzal.sedelectronica.es), según modelo normalizado adjunto a la presente convocatoria. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se establece la obligatoriedad de las personas jurídicas y personas físicas a las que va dirigida la presente línea de subvención a relacionarse electrónicamente con la Administración. Las primeras, por así disponerlo el
  • La documentación para presentar será la siguiente:  Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio del establecimiento de desarrollo de la actividad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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