Personas físicasES614 - Granada

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE UNA BECA DE FORMACION LAS PERSONAS BENEFICIARIAS POR SU PARTICIACION EN LOS ITINERARIOS DE INSERCION DEL PROYECTO GRANADAEMPLEO +

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, iguales o superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, la situación de los par- ticipantes deberá concurrir al inicio del correspondiente itinerario de inserción. Apartado Sexto, punto 7 de la Convocatoria.
  • Alcanzar la condición de persona formada. Según el apartado Octavo, punto 3 de la Convocatoria, se entiende por persona formada, aquella que cumpla con los siguientes requisitos de formación y asisten-
  • Formación: haber finalizado la formación programada en el itinerario en el que participe y supe- rado las pruebas de evaluación, lo que se justificará con la obtención del correspondiente di- ploma, certificado o documento acreditativo de la formación obtenida.
  • Asistencia: asistir al menos al 75% de las horas de duración del itinerario, lo que se justificará con los datos de registro de asistencia, no admitiéndose ninguna falta de asistencia no justificada.
  • Pasado el 25% de las horas de duración del itinerario no se podrá incorporar ningún participante al mismo.
  • Cumplir con los requisitos marcados en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones, y el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Según se establece en el Anexo II de la primera convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, el importe de la beca asciende a 13,45 € por persona for- mada y día lectivo del curso. En el cómputo se incluirán los días lectivos de formación de los itinerarios de inserción laboral (formación específica, transversal, complementaria, prácticas profesionales no laborales y tutorías), todo ello, con independencia de la modalidad formativa.
  • SOLICITUD. Las personas participantes en un itinerario de inserción desarrollado en el marco del Proyecto GRANADAEMPLEO+ (FSE+ ÉFESO), que cumplan con los requisitos expuestos en el apartado cuarto de estas Bases, podrán solicitar el abono de una beca de 13,45 € por día lectivo.
  • Código Seguro de Verificación IV76UYP6FQ62KWZ6CBWACBDHB4 Fecha 04/07/2026 00:24:18 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Firmante DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA (Sello de Órgano Secretaría) Firmante ANTONIO DIAZ SANCHEZ (Diputado Delegado de Fondos Europeos, Desarrollo, Industria, Empleo y Portavocía Adjunta- Diputación de Granada) Url de verificación https://moad.dipgra.es/moad/verifirma- moad/code/IV76UYP6FQ62KWZ6CBWACBDHB4 Página 7/16 7 El plazo de solicitud de la beca de formación será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al cumplimiento del 25% de la duración del itinerario. Este plazo será publicado para cada itinerario en la web granadaempleo.es. La solicitud de la beca deberá realizarse a través de Sede Electrónica de la Diputación de Granada o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP).
  • Junto a la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:
  • Certificado integrado de prestaciones sociales públicas, con fecha del día de inicio del itinerario, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Certificado de prestaciones, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si pro- cede.
  • SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración revisará la documenta- ción recibida y emitirá un informe que incluirá los datos sobre los requerimientos que se precisen. La Comisión de Valoración publicará el listado provisional de personas participantes admitidas para la percepción de la beca de formación indicando aquellos participantes que deban subsanar la pre- sentación de documentación, el requerimiento se publicará en la página web www.granadaem- pleo.es, y se establecerá un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Transcurrido este plazo, se publicará el listado definitivo de personas participantes admitidas para la percepción de la beca de formación. Se entenderán por desistidas aquellas que no subsanen dentro del plazo de subsanación. Las personas solicitantes podrán renunciar a la solicitud de beca de formación en cualquier momento del procedimiento mediante escrito firmado y dirigido a la Comisión de Valoración en su expediente de la Sede Electrónica.
  • PROPUESTA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE BENEFICIARIOS/AS De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, y a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el Diputado de Fondos Europeos, Desarrollo, Indus- tria, Empleo y Portavocía Adjunta (órgano instructor) formulará la Propuesta de Resolución Provisio- nal, debidamente motivada, que deberá contener listado provisional de personas beneficiarias de la beca de formación y cuantía de la misma, así como listado provisional de personas a las que se le desestima la solicitud y motivo de la desestimación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
  • Código Seguro de Verificación IV76UYP6FQ62KWZ6CBWACBDHB4 Fecha 04/07/2026 00:24:18 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Firmante DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA (Sello de Órgano Secretaría) Firmante ANTONIO DIAZ SANCHEZ (Diputado Delegado de Fondos Europeos, Desarrollo, Industria, Empleo y Portavocía Adjunta- Diputación de Granada) Url de verificación https://moad.dipgra.es/moad/verifirma- moad/code/IV76UYP6FQ62KWZ6CBWACBDHB4 Página 8/16 8 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. La Propuesta de Resolución Provisional no crea derecho alguno frente a la Administración.
  • ABONO DE LA BECA DE FORMACIÓN Las personas solicitantes deberán realizar el trámite de ALTA DE DATOS BANCARIOS, mediante el pro- cedimiento habilitado en la sede electrónica de alta de datos bancarios (ADB), a través de Tesorería, el pago se formalizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada. El abono de la beca de formación al participante, conllevará la retención correspondiente aplicable (2%) según la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 1 de la LGS, la Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Los requerimientos de subsanación, las Propuestas de Resolución Provisional y la Resolución Definitiva se publicarán en el tablón electrónico de Diputación de Granada y en la web www.granadaempleo.es, siendo esta fecha la que se tome como referencia para el cómputo de los respectivos plazos y simultáneamente para conocimiento de los interesados.
  • ANEXO I. SOLICITUD BECA DE FORMACIÓN EN EL ITINERARIO DE INSERCIÓN.
  • ANEXO II. RELACIÓN DE ITINERARIOS INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA.
  • (FSE+). Que se encuentra interesado/a en obtener la beca de formación.
  • No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subven- ciones o ayudas públicas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación