Personas físicasES212 - Gipuzkoa

Segunda convocatoria para la concesión de subvenciones del Área de Euskara correspondientes al año 2026

Estas bases regulan el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el año 2026, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de lezo.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LEZO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Árticulo 6 del Estatuto de Autonomia de la CAV.
  • Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
  • Artículo 13, apartado b) del Decreto 19/2024, de 22 de febrero.
  • Criterios lingüísticos dentro del VII Periodo de Planificación (2013-2027) aprobado por el Ayuntamiento de Lezo en sesión plenaria de 30 de enero de 2025. Tal y como se recoge en los Criterios Lingüísticos, hay que recordar que, entre otros, son de
  • En la tramitación anterior y posterior de la subvención: Procurar mantener relaciones escritas y orales en euskera (teniendo en cuenta que la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, reconoce a la ciudadanía el derecho a presentar solicitudes en castellano ante la Administración).
  • Garantizar el uso del euskera en las acciones objeto de subvención. En el caso de que se organizaran charlas públicas o similares y quien diera la charla no fuese euskaldun, tendría la ayuda de una persona vascohablante que permitiese el respeto a los derechos lingüísticos de quienes hablan euskera.
  • Que los folletos, carteles, anuncios, notas etc., tanto orales como escritos, que se publiquen en las actividades subvencionadas, estén al menos en euskera, en cuyo caso se dará prioridad al euskera.
  • El Ayuntamiento de Lezo premiará económicamente a las asociaciones que lleven a cabo la difusión de la actividad y la propia actividad en euskera.
  • Cuando se solicite una subvención para la organización de actividades dirigidas a la infancia y la juventud, dichas actividades deberán ser realizadas en euskera. En el caso de que en dichas actividades hubiera quienes no entendieran euskera, se les facilitará la comprensión de las mismas..
  • El incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos dará lugar a la no concesión de subvención.
  • 6 b. En el caso de las personas físicas, estar empadronadas en Lezo en el momento de solicitar la ayuda y haberlo estado al menos durante el último año o haber acumulado dos años en los últimos 15 años. c. Estar al corriente de las obligaciones tributarias. d. No hallarse en situación deudora con la Seguridad Social. e. Las asociaciones de naturaleza jurídica deberán estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente. f. Los requisitos recogidos en las bases específicas para cada convocatoria.
  • Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o telemática por personas físicas, y sólo telemática por personas jurídicas (si la solicitud la realiza el presidente o presidenta de la entidad jurídica, la/el secretaria/o u otra persona distinta de la propietaria, deberá aportar
  • De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento (Gurutze Santuaren plaza, 1).
  • De forma telemática, en el apartado subvenciones de los servicios telemáticos del ayuntamiento (www.lezo.eus).
  • Asimismo, podrán presentarse en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Lezo mediante el Nodo de Nisae, va a rea lizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada no se oponga de forma expresa al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concrete en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el
  • Instancia de solicitud oficial normalizada (El que se recoja en cada anexo según la convocatoria de subvención).
  • Número de Identificación Fiscal (si la solicitud es de una persona jurídica).
  • La persona fisica o jurídica solicitante indicará obligatoriamente su cuenta corriente en la solicitud. El pago de la subvención se realizará en dicha cuenta.
  • Documentación adicional que se indica en cada anexo según la convocatoria de subvención.
  • Declaración jurada en la hoja de solicitud de que todos los datos presentados son ciertos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Estas bases regulan el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el año 2026, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de lezo.