SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADES Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADES E FORMACIÓN PROFESIONAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Se hará cargo del proceso de preparación y difusión de la convocatoria y de la preselección de las personas auxiliares de conversación, según los criterios de objetividad, calidad e independencia que rigen sus pr ogramas, de acuerdo con las normas Fulbright, para una posterior selección por parte de la Consellería.
  • Se encargará, asimismo, del seguimiento del programa y de la gestión del abono de los importes correspondientes a las personas auxiliares.
  • Se hará cargo de los gastos de las personas auxiliares por su part icipación en los seminarios de Orientación, Evaluación y Seguimiento que se pudieran concretar.
  • Se encargará de proporcionar cobertura sanitaria a las personas auxiliares a través de un seguro de repatriación, vida, enfermedad y accidente, y de gestionar ante las
  • La Consellería se compromete a:
  • La aceptación de las personas auxiliares dentro del grupo de solicitantes ofertado resultado de la convocatoria y selección realizada por la Comisión Fulbright.
  • La coordinación y seguimiento del programa, prestando el apoyo necesario para su adecuado desarrollo.
  • Realizar el abono correspondiente del coste del proyecto a la Comisión Fulbright teniendo como referencia las siguientes fechas: 30 de agosto 2026 para la anualidad de 2026 y 22 de marzo de 2027 y 29 de agosto de 2027 para la anualidad de 2027.
  • Aportar a la Comisión Fulbright los documentos acreditativos de la participación en el programa de las personas auxiliares, de acuerdo con los términos estipulados y, en su caso, de la evaluación de su participación en el Programa.
  • Se hará cargo del proceso de preparación y difusión de la convocatoria y de la selección de las personas auxiliares de conversación, según los criterios de objetividad, calidad e independencia que rigen sus programas, de acuerdo con las normas Fulbright, previa a su aceptación por parte de la Consellería.
  • Se encargará, asimismo, del seguimiento del programa y de la gestión del abono de los importes correspondientes a las personas auxiliares de conversación.
  • Se hará cargo de los gastos de las personas auxiliares de conversación por su participación en los seminarios de Orientación, Evaluación y Seguimiento que se pudieran concretar y de actividades de inmersión cultural y lingüística inherentes a este programa de intercambio educativo y cultural.
  • Se encargará de proporcionar cobertura sanitaria a las personas auxiliares a través de un seguro de repatriación, vida, enfermedad y accidente, y de gestionar ante las autoridades españolas los trámites para la obtención del visado y, en su caso, la tarjeta de residencia correspondiente.
  • Aportará la documentación justificativa del gasto correspondiente del programa, según el cuadro de financiación, en la cuantía estipulada según el siguiente calendario: las aportaciones de 2026 deberán justificarse antes del 1 de febrero de 2027 y las aportaciones de 2027 deberán justificarse antes del 7 de julio de 2027. En el caso de que la justificación de los gastos de la primera aportación sea inferior al importe del convenio, la aportación de la Consellería disminuirá proporcionalmente en la segunda aportación. Así mismo será objeto de reducción proporcional en la tercera aportación cuando la segunda justificación documental no sea total al término del programa.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación