Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

SDD037 - Desarrollo de actividades para garantizar una aplicación ética de la IA UdG 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 289.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 500,00 euros 144.500,00 euros
  • El plazo de ejecución de la actuación subvencionada es desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa de que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada finaliza el 1 de marzo de 2027. La UdG debe justificar la subvención con la presentación de una cuenta justificativa que aporte el informe de un auditor, tal como prevé el artículo 6.1 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con la modificación que efectúa la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
  • El informe del auditor debe ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.
  • Una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial, ya que la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto. Dado que la UdG está obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la debe llevar a cabo el mismo auditor. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta un importe máximo de 2.950,00 euros.
  • Dado que el importe de la subvención es superior a 10.000,00 euros y la beneficiaria es una persona jurídica, se incluye la obligación de comunicar responsablemente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, según el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo en la forma y el plazo establecidos en el punto 5 del apartado Resuelvo de la resolución de concesión directa que regula la justificación de las ayudas.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezca la resolución de concesión directa. En cualquier caso, se debe justificar la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o de tratamiento diferenciado.
  • Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.
  • Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que exija la resolución de concesión directa de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor antes de la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión directa. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la
  • 10/12 misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en los ya comunicados, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Dicha comunicación se debe efectuar tan pronto como sean conocidas y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Dado que el importe de la subvención es superior a 10.000 euros y la persona beneficiaria es persona jurídica, se incluye la obligación de comunicar responsablemente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, según el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.
  • Dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación en todas las inversiones o los materiales escritos producto de la actuación subvencionada, haciendo constar el apoyo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que le pueda afectar.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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