SBVENCIONES DESTINADAS A MUJERES DEPORTISTAS Y A EQUIPOS, CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTISTAS QUE REALICEN PROYECTOS SOCI…

Título oficial: SBVENCIONES DESTINADAS A MUJERES DEPORTISTAS Y A EQUIPOS, CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTISTAS QUE REALICEN PROYECTOS SOCIALES PARA FOMENTAR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiario
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO.- El artículo 22, apartado 1 de LGS, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. TERCERO.- El artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye la regulación y ordenación de las entidades, centros y servicios.
  • En todo caso, los cabildos insulares tienen como competencias propias las funciones ejecutivas y administrativas en las materias que se indican a continuación, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento de Canarias: [...] g) Los servicios sociales y la gestión de las políticas de asistencia e inclusión social." CUARTO.- El artículo 8.1 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, establece que estas entidades ejercen sus competencias propias bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a recursos propios, de forma autónoma y sin sujeción a directrices externas. Este marco competencial legítima la actividad subvencionadora del Cabildo de La Palma, facultándolo para cofinanciar y apoyar de manera directa proyectos locales que optimicen las condiciones sociales de la isla, siempre en coordinación con el resto de las administraciones públicas. QUINTO.- El artículo 4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que el sistema público se define como un conjunto articulado de recursos, proyectos y prestaciones de titularidad tanto pública como privada. Además en su artículo 6 establece que la actuación de los poderes
  • públicos canarios en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos: «Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas». «Detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida». «Promover la autonomía personal, familiar y de grupos».
  • 3, recoge que se entiende por tercer sector de acción social a las organizaciones privadas de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que mediante la participación ciudadana desarrollan actividades en áreas de interés social, con criterios de solidaridad, autonomía y transparencia, a través de programas o proyectos encaminados a impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales y lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas. UNDÉCIMO.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que “todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
  • - DISPOSICIÓN REGULADORA DE LA CONVOCATORIA. Serán las Bases Reguladoras para la ordenación del procedimiento de concesión, justificación y cobro de las ayudas económicas que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a mujeres deportistas y a equipos, clubes y federaciones deportivas que realicen proyectos sociales para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo Cabildo Insular de La Palma en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, siendo asimismo aprobadas por la Comisión de Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud por delegación de atribuciones de dicho órgano en fecha 08 de noviembre de 2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 138, de 15 de noviembre de 2023.
  • - CRÉDITO PRESUPUESTARIO El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 231/48919 AYUDAS ECONOMICAS A PERSONAS FISICAS O ENTIDADES FOMENTO PAPEL DE LA MUJER EN EL DEPORTE del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2026 (RC nº de operación: 12026000164750.
  • Página 5 de 9 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723265616565211 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Excepcionalmente, de conformidad con el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles señalados anteriormente, se podrá fijar una cuantía adicional, sin determinar y sin que se requiera una nueva convocatoria, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la disponibilidad de créditos por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la circunstancia antes señalada y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva y como tramitación anticipada, prevista en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en las BASES REGULADORAS aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo Cabildo Insular de La Palma en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, siendo asimismo aprobadas por la Comisión de Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud en fecha 08 de noviembre, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 138, de 15 de noviembre de 2023.
  • -REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
  • Página 6 de 9 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723265616565211 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Podrán ser beneficiarias de la presente subvención los equipos, clubes y federaciones deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como mujeres deportistas en activo y federadas en la correspondiente modalidad. Requisitos: Las entidades beneficiarias deberán disponer de sede o delegación en la isla de La Palma, o que las personas beneficiarias directas del proyecto sean residentes en la Isla. Las mujeres deportistas deberán ser residentes en la isla de La Palma. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases los equipos, clubes y federaciones deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como mujeres deportistas
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En relación con lo anterior se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente, por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará asimismo que los beneficiaros se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. Asimismo deberá encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), frente a la Seguridad Social, y con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y haber justificado en la forma prevista la totalidad de las subvenciones o ayudas que, en su caso, les hubiere otorgado esta Corporación en anteriores convocatorias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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