S1512 Ayudas GALPs. Resolución concesión directa a Grupos Acción Local Pesqueros

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, teniendo la presente resolución carácter de bases reguladoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
  • La subvención está prevista en los presupuestos prorrogados para el 2026 mediante el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, aplicación presupuestaria G01120205.714A00.48101 a través de la línea presupuestaria S1512, con la denominación “Ayudas GALPs”, para subvencionar gastos de funcionamiento y de animación de los GALPs, con una dotación total de 259.000,00 euros, para todos los beneficiarios en las cuantías individuales que se detallan en el mismo y se han expuesto en el primer resuelvo.
  • Las ayudas reguladas en la presente orden estarán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el resto por la Generalitat, tal como se determina en el Programa español del FEMPA, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 Tercero. Gastos subvencionables
  • Serán gastos subvencionables, los generados entre el 11 de julio de 2024 (fecha de aprobación de las EDLP) y el 31 de diciembre de 2029 (fecha de finalización del programa FEMPA), siempre y cuando, conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se trate de gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
  • Se considerarán gastos subvencionables de funcionamiento los costes generados por la
  • Gastos de personal contratado por el GALP . Dichos gastos incluirán retribuciones salariales, cotizaciones a la seguridad social e indemnizaciones por desplazamientos, manutención y hospedaje según lo dispuesto en la norma reguladora en vigor sobre indemnizaciones por razón del servicio por el que se regulen las condi ciones de trabajo del personal al servicio de la Administración pública.
  • Asistencia a la gest ión en aspectos puntuales necesarios para la correcta aplicac ión de la EDLP como los referidos a servicios técnicos, ju rídicos, laborales, fiscales, contables y de auditoría.
  • Gastos notariales, registrales y periciales. CSV:DM1XMZVC:44ZXDBQG:Y1MGDXRN URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DM1XMZVC:44ZXDBQG:Y1MGDXRN
  • Suministros externos (consumo de servicios de naturaleza diversa).
  • Material informático, telemático y de reprografía.
  • Gastos relativos a la sede del GALP (alquiler, condicionamiento, equipamientos, gastos corrientes en agua, telefonía, electricidad, limpieza, internet, material fungible etc.).
  • Gastos referidos a la constituc ión de avales o de garan tías bancarias que sean necesarios para la tramitación y concesión de los anticipos correspondientes a la ayuda pública destinada a sus gastos de funcionamiento y animación.
  • Gastos de constitución de pólizas bancarias.
  • Gastos vinculados al trabajo en red.
  • Gastos correspondientes a actividades formativas del personal y junta directiva del grupo, siempre que se refieran a acciones relativas al sector pesquero y ac uícola impartidas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, o si lo fueran fuera de dicho ámbito, previa autorizac ión del órgano intermedio de gest ión, que valora rá la oportunidad de dicha formación.
  • Gastos relativos a la evaluación y seguimiento de la estrategia.
  • Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de la Direcc ión General de Pesca, tales como los gastos de representación institucional, así como gastos asociados a las reuniones de sus órganos de decisión, a excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a ellas.
  • Tributos: Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales, con las limitaciones establecidas en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así, N o serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación , excepto en el caso del IVA, para el que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el resuelvo cuarto.
  • Se considerarán gastos subvencionables de animación aquellos cuya finali dad sea el intercambio de información entre las partes interesadas, fome ntar la estrategia, apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes, así como las labores de comunicación establecidas en la cláusula quinta del Convenio de colaboración, en concreto
  • Difusión de la estrategia en el territorio de actuación

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación