Personas físicasMujeres e igualdadES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

S1485 - PROGRAMA TERMALISMO VALENCIANO - 2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

● Próxima

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.593.479,93 €. Inicio: 01/01/2027. Plazo: Fin: 30/06/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud según modelo que figura en esta convocatoria, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona interesada o su representante. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del sector público , el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados en la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Si la persona solicitante se opone a que se comprueben sus datos de identidad, deberá aportar copia compulsada o autenticada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según sea procedente.
  • Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia o si ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, deberá aportar original o copia compulsada o autenticada del certificado de empadronamiento, individual o colectivo.
  • Si la persona solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberá aportar el citado certificado siempre que este provenga de entidad de fuera de la Comunitat Valenciana o si proviene de la Comunitat Valenciana se opone a la consulta por la Administración.
  • Igualmente, si la persona solicitante y resto de personas que van a disfrutar del programa, se oponen a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valen ciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones fiscales, en su caso. La falsedad de datos o la falsificación de los documentos que se presenten tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder.
  • La presentación de la solicitud constituye la aceptación de las condiciones del programa y la declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos y condiciones que aparecen en la convocatoria.
  • En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Octavo. Criterios de adjudicación. De conformidad con el artículo 8 de la Orden 3/2016, de 17 de febrero, de la vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa Termalismo Valenciano), una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, la adjudicación de plazas se realizará según el orden de presentación de CSV:FRUE94D8:2BZYAK5G:CKLXJV3N URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRUE94D8:2BZYAK5G:CKLXJV3N
  • El ejercicio de la competencia para resolver corresponde por delegación a la Dirección General competente en materia de personas mayores conforme a lo dispuesto en la Orden 3/2016, de 17 de febrero y en la Resolución de 27 de mayo de 2026, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria. Las plazas se adjudicarán por la Dirección General con competencias en personas mayores, en la forma establecida en el artículo 14. 2 de la Orden 3/2016 , de 17 de febrero, por orden de registro de entrada, atendiendo a la solicitud formulada y en función de la disponibilidad de plazas ofertadas por los distintos balnearios para cada temporada. Se podrá consultar en la web de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia en el área de las Personas Mayores, si la persona solicitante tiene la condición de beneficiario o suplente. A las personas que resulten adjudicatarias de plaza se les notificará individualmente la resolución de concesión.
  • El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes presentadas será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la presente resolución.
  • Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 32.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización d e la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
  • Cuando por circunstancias personales o de otro tipo las personas beneficiarias no puedan disfrutar la plaza que se les haya asignado y cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas ofertadas, en la resolución correspondiente se establecerá una lista de personas suplentes para la cobertura de dichas vacantes. Las personas incluidas en esta lista adquirirán automáticamente la condición de personas beneficiarias por el orden que figuren en dicha resolución a medida que se produzcan bajas o vacan tes de aquellas personas que hayan resultado adjudicatarias de plazas.
  • En la notificación de la resolución de adjudicación a la persona interesada, se le informará de la temporada de disfrute de la plaza concedida y el balneario asignado, así como del plazo para la confirmación de su asistencia y para el abono del importe de los gastos de gestión de la reserva.
  • La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas . La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los mencionados artículos.
  • Cuando concurran causas justificadas que impidan a las personas beneficiarias el disfrute de la plaza concedida en la temporada asignada, deberán notificarlo lo antes posible a la Dirección General de Personas Mayores y al establecimiento balneario a fin de poder disponer de su plaza para otra persona. No procederá la devolución de los gastos de gestión de reserva de plaza. A los beneficiarios en esta situación se les incluirá en la lista de espera, al objeto de conservar la posibilidad de asignación de una plaza vacante en fecha posterior. El importe abonado como gastos de gestión de reserva de plaza se entenderá abonado como reserva por la posible plaza posterior asignada.
  • En los supuestos en los que la estancia no sea disfrutada en su totalidad, solo podrán completarse los días de disfrute cuando la interrupción sea por causa de fuerza mayor demostrable, y se comunique de inmediato al establecimiento termal. En estos cas os el resto de los días no disfrutados, únicamente podrán hacerse efectivos de acuerdo con las disponibilidades del balneario y en las fechas que este determine, y no procederá la devolución del importe abonado por el beneficiario al establecimiento termal.
  • El abandono voluntario del balneario durante el período de disfrute de la plaza no dará derecho a la persona beneficiaria a completar los días que le falten en ninguna otra fecha o lugar de los inicialmente CSV:FRUE94D8:2BZYAK5G:CKLXJV3N URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRUE94D8:2BZYAK5G:CKLXJV3N
  • La persona beneficiaria podrá disfrutar de un máximo de dos estancias, dentro del plazo de ejecución del programa, pero en una temporada diferente a la solicitada en primer lugar. Deberá para ello presentar una nueva solicitud una vez haya finalizado la primera estancia.
  • Las personas beneficiarias, una vez confirmada su asistencia, formalizarán el pago conforme a lo indicado en el artículo 7.b) de la Orden 3/2016.
  • La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia abonará al establecimiento termal el importe correspondiente conforme a lo estipulado en los contratos administrativos que se suscriban. Decimoprimero. Plan de control.
  • Mediante la Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, se aprueba el Plan de control aplicable a las subvenciones de concurrencia competitiva otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de este centro directivo, en las líneas correspondientes a ayudas correspondientes al ejercicio 2027.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social