Entidades socialesPersonas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

S0211 - PROYECTO VIDA INDEPEDIENTE ITINERARIOS INDIVIDUALES - 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
  • Residir en la Comunitat Valenciana.
  • Disponer de un certificado o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las personas destinatarias deberán cumplir los requisitos exigidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria. Base cuarta. Convocatoria y procedimiento de concesión
  • El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
  • El procedimiento se iniciará de oficio con la aprobación de la convocatoria que figura como Anexo II a CSV:KFCD3IEL:LX9F3E8T:YLPPS94D URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFCD3IEL:LX9F3E8T:YLPPS94D
  • Cada entidad podrá solicitar un máximo de 20 proyectos en cada convocatoria. Base quinta. Compatibilidad con la normativa europea sobre subvenciones De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre , del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público, se hace constar que las subvenciones que se regulan en las presentes bases no están sujetas a la notificación prevista en el
  • La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los servicios de las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencia en materia de personas con discapacidad.
  • Los órganos instructores verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades interesadas y elaborarán un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. Base séptima. Comisión de evaluación
  • En la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad se constituirá una Comisión
  • Presidencia: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de personas con discapacidad o persona que la sustituya.
  • Las personas titulares de las direcciones territoriales o personas que las sustituyan.
  • Las personas titulares de las jefaturas de servicio de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad o personas que las sustituyan.
  • La persona titular de la Jefatura de Unidad/sección de uno de los servicios de la Dirección General competente en materia de personas con Discapacidad o persona que la sustituya.
  • Secretaría: Un/a técnico/a de la subdirección general. La designación de las personas que sustituyan a los miembros de la Comisión de evaluación corresponderá a las personas titulares.
  • A la vista de los informes elaborados por los órganos instructores a que hace referencia la Base sexta, la Comisión de evaluación formulará al órgano concedente de la subvención, la propuesta de concesión con la relación priorizada de proyectos de vida independiente propuestos con los importes, con el límite del crédito existente. Asimismo, elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga no conceder y el motivo. No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles o renuncias a la subvención concedida, la comisión de evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.
  • La Comisión de evaluación actuará como órgano colegiado , de conformidad con el régimen jurídico establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución.
  • En la composición de la Comisión de evaluación se procurará que, en la medida de lo posible, exista una presencia paritaria de mujeres y hombres, en particular a la hora de designar a las personas que sustituyan a las personas titulares de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2003, CSV:KFCD3IEL:LX9F3E8T:YLPPS94D URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFCD3IEL:LX9F3E8T:YLPPS94D
  • Las solicitudes podrán obtener una puntuación máxima de 100 puntos. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán venir reflejados en la Memoria
  • 1 Valoración del programa general de la entidad:
  • La calidad del programa a desarrollar, con suficiente nivel de detalle, conforme a los itinerarios

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social