Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.927,27 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 22/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Incluir en el cartel de obras o en la placa identificativa el lema “PROYECTO SUBVENCIONADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN” , así como el logotipo de la Diputación de Jaén, y el logotipo de Jaén Paraíso Interior.
  • Incluir en su página web o en la web de la actividad/proyecto, o en su defecto, en su perfil de redes sociales o de la actividad/proyecto, el lema “PROYECTO SUBVENCIONADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN” , y los logos por un periodo mínimo de 10 días. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es 0G2KVHP1hfmbxe8yKFWshg== AC0002OM PÁGINA 8/13
  • Estos logos se encuentran disponibles para su descarga, así como sus normas de
  • Incumplimiento parcial de las condiciones exigidas:
  • Si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido la subvención se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es 0G2KVHP1hfmbxe8yKFWshg== AC0002OM PÁGINA 10/13
  • Si la actividad subvencionada fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50% del coste de la actuación. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía no justificada o justificada indebidamente sea superior al 50% del coste de la actuación subvencionada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la subvención.
  • Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
  • Incumplimiento de los plazos estipulados:
  • Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%.Si se dilata la ejecución por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. El retraso en el cumplimiento de la obligación de ejecutar la actividad se calculará desde que hubiera finalizado el plazo contenido en el acto de concesión, prórrogas incluidas.
  • Demora en la presentación de la justificación del plazo de justificación sin haberse autorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%. Si la demora se dilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. La demora en la presentación de la documentación justificativa se computará a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 70.3 del RLGS.
  • La realización de pagos de aquellos gastos en los que hubiera de incurrir el beneficiario para llevar a cabo el objeto de la subvención que se haya producido fuera del plazo de justificación, por cada mes de retraso: 10% Si la demora se dilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. La demora en la realización de los pagos se computará desde que hubiera finalizado el plazo previsto en el artículo 70.3 del RLGS. En todo caso la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado, y, en su caso, la concurrencia de circunstancias o NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es 0G2KVHP1hfmbxe8yKFWshg== AC0002OM PÁGINA 11/13
  • Incluir en su página web o en la web de la actividad/proyecto, o en su defecto, en su perfil
  • Estos logos se encuentran disponibles para su descarga, así como sus normas de aplicación en

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes