RESOLUCIÓNpor la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios para el año 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona CONSORCI DE COMERÇ, ARTESANIA I MODA DE CATALUNYA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la base 6 de la Resolución de 22 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios y la artesanía, junto con los que se establecen en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en función del programa de ayudas.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 8.130.000,00 € y está consignada de acuerdo con el detalle de fondos de financiación, partidas
  • FONDO PROPIOS D/7700001/641 2027 550.000,00 € A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no supere la dotación total prevista en la convocatoria.
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 3. La tramitación de la convocatoria es plurianual, en consecuencia la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.
  • El importe de la subvención
  • 1. El importe de la subvención por persona beneficiaria se establece en la base 5 de los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en función del programa de ayudas, de la Resolución de 22 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios i la artesanía.
  • 2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria por tres ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos anteriores). En este cómputo se tendrán en
  • 4. El órgano competente procederá al prorrateo entre beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
  • La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se establece en el punto 8 de los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en función del programa de ayudas, de la Resolución de 22 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios y la artesanía.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
  • 1. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención a partir del día siguiente de la publicación definitiva de la resolución de otorgamiento hasta el día 31 de marzo de 2027. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
  • 2. La documentación que debe adjuntarse a la justificación se establece en el punto 9 de los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en función del programa de ayudas, de la Resolución de 22 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios y la artesanía.
  • 3. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.
  • 4. El plazo de justificación podrá ser ampliado a petición de la persona beneficiaría antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • 1. El pago de la subvención se realiza con la comprobación de la justificación previa presentada por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.
  • 2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y se establecen en el punto 6 de los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en función del programa de ayudas, de la Resolución de 22 de junio de 2026, por la que se regula el ámbito del comercio, los servicios y la artesanía.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. La Comisión de Valoración está integrada por la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Comercio, la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Moda y la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Artesanía.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría, así como a los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración que se establecen en el punto 7 de los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en función del programa de ayudas, de la Resolución de 22 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios y la artesanía.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los requerimientos de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, como es el sistema e - Notum. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda, a través de una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Contra la resolución de concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la presidente del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificac ión de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de p rocedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse entre el 01.01.2026 y el 31.12.2026.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes