RESOLUCIÓN DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS Y BECAS PROPIAS EN EL M · 2026/2027

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS Y BECAS PROPIAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL HACIA ESTUDIANTADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE) 2026/2027 Linea 2

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona UNIVERSIDAD DE GRANADA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 80.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 30/04/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación
  • Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al estudiantado recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al Estudio.
  • Estar matriculado/a en la Universidad de Granada en estudios oficiales de Grado o Máster, en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo en el supuesto de encontrarse matriculado/a exclusivamente de los créditos necesarios para la finalización de los estudios. Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes correspondientes a matrículas con un número inferior de créditos cuando concurran circunstancias debidamente justificadas. En estos casos, la cuantía de la ayuda que, en su caso, se conceda será proporcional al número de créditos matriculados.
  • No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de Grado que cursen o hayan cursado otra titulación oficial de Grado y tengan superados todos los créditos necesarios para la obtención del correspondiente título, salvo el requisito de acreditación de competencia lingüística y/o el Trabajo Fin de Grado. Esta limitación será igualmente aplicable al estudiantado de Máster que curse o haya cursado otra titulación Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • Tener acreditada una situación de discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y formar parte del Programa de Intervención Social dirigido al estudiantado con NEAE, excepto en el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, para las que serán de aplicación los requisitos específicos previstos en esta convocatoria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de la
  • persona solicitante de que:  Se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.  Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.  No concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante todo el procedimiento de concesión y hasta la percepción de la ayuda, comunicando al Servicio de Asistencia Estudiantil cualquier variación que pudiera afectar a los mismos.
  • INCOMPATIBILIDADES No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la
  • El estudiantado de otras universidades que se encuentre realizando en la Universidad de Granada un programa de movilidad nacional o internacional. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • Quienes resulten beneficiarios/as, durante el curso académico 2026/2027, de otra beca o ayuda pública o privada que financie la misma finalidad o cubra las mismas necesidades. No obstante, la Subcomisión de la Comisión de Becas Propias podrá valorar, en cada caso, el alcance de las prestaciones financiadas y resolver motivadamente sobre la compatibilidad entre ambas ayudas.
  • En el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, no podrán ser beneficiarias las personas que participen en el Programa de Intervención Social hacia el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) como estudiantes destinatarios del apoyo, salvo autorización expresa del Servicio de Asistencia Estudiantil.
  • Para el estudiantado con NEAE serán incompatibles las Líneas 1 y 3.
  • 9  Cada estudiante podrá presentar una única solicitud para el mismo curso académico (para las Líneas 1 y 2), salvo que concurran circunstancias extraordinarias y sobrevenidas debidamente justificadas que motiven una nueva solicitud.  La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
  • LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES  Las solicitudes deberán presentarse a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/), acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente a la situación particular de cada estudiante y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.  El plazo de presentación de solicitudes para las Líneas 1 y 2 permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) hasta el 30 de abril de 2027.  Para la Línea 3, el plazo de presentación de solicitudes se establece en los siguientes
  • periodos:  Primer semestre: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) hasta el 12 de noviembre de 2026.  Segundo semestre: desde el 15 de febrero de 2027 hasta el 31 de marzo de 2027.  Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que hayan impedido su presentación dentro del plazo ordinario. La admisión de estas solicitudes quedará condicionada a la valoración de las circunstancias alegadas, al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la convocatoria y a la existencia de disponibilidad presupuestaria, sin que dicha admisión implique el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda.
  • INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • 10 El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Asistencia Estudiantil y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las solicitudes serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los
  • . Esta publicación se realizará en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria y dicha resolución podrá ser recurrida en base al artículo 10 de la Resolución de 3 de junio de 2022. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • 11 Las ayudas concedidas serán abonadas en la cuenta bancaria establecida por el/la estudiante a tal efecto. Excepcionalmente, se podrá proceder según lo establecido en el artículo 12 de la Resolución de 3 de junio de 2022.
  • FINANCIACIÓN Las ayudas concedidas se financiarán con cargo al centro de gasto 3020200000, programa de gasto 422D y aplicación económica 480.08, hasta un máximo de 130.000 € para la anualidad del

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