RESOLUCIÓN DE LA VICERRECTORA DE POSGRADO Y FORMACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONV · 2025/2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DE LA VICERRECTORA DE POSGRADO Y FORMACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS DE MATRÍCULADESTINADAS A ESTUDIANTES DE TÍTULOS DE ENSEÑANZAS PROPIAS CURSO 2025-2026 (2ª CONVOCATORIA)

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona UNIVERSIDAD DE GRANADA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 23.010,78 €. Inicio: 22/10/2026. Plazo: Fin: 05/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- Estar matriculado/a en uno de los cursos relacionados en la presente convocatoria.
  • 2.- Presentar la correspondiente solicitud.
  • 3.- No podrán ser beneficiarias las personas solicitantes en las que concurra cualquiera de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
  • - CURSOS OBJETO DE LA CONVOCATORIA Los cursos objeto de la presente convocatoria y la dotación económica máxima asignada a cada uno son los
  • - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
  • 1- Lugar y plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR). Las solicitudes para optar a estas ayudas se presentarán a través de la sede electrónica de la UGR, https://sede.ugr.es, en el procedimiento específico “Títulos propios: solicitud de beca”.
  • Las solicitudes se acompañarán de siguiente documentación:  Certificación académica con calificaciones, sólo para las personas solicitantes que no hayan cursado estudios en la Universidad de Granada.  Documentación acreditativa de la situación económica del solicitante y de la unidad familiar, que permita determinar los umbrales de renta y de patrimonio (ambas referidas al año 2025 última campaña de la declaración de fiscal). La documentación presentada en lengua extranjera deberá acompañarse de traducción jurada. Firma (1): ANA MARIA GARCIA CAMPAÑA En calidad de: VICERRECTORA DE POSGRADO Y FORMACIÓN
  • 2- Evaluación de las solicitudes Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración denominada Comisión de Becas al Estudio de Títulos Propios del Vicerrectorado de Posgrado y Formación Permanente , nombrada por el Rector y que
  • La Dirección de la Formación Permanente, que la presidirá.
  • La Dirección del Secretariado de Títulos Propios.
  • Jefa del Servicio de Títulos Propios.
  • Estudiante, designado por la Delegación de Estudiantes del Vicerrectorado de Posgrado y Formación Permanente.
  • Responsable de la Gestión de las Becas, que actuará como secretario/a.
  • 3- Órganos competentes para la instrucción y la resolución El Órgano Instructor de la convocatoria estará compuesto por la Directora de Formación Permanente y la Jefa del Servicio de Enseñanzas Propias, que podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las/los aspirantes. Igualmente, podrá recabar cuantos informes, datos o aclaraciones considere oportunos para resolver las solicitudes. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente de la Universidad de Granada, por delegación de competencias del Rector, de 28 de julio de 2023 (BOJA nº 148 de 3 de agosto de 2023), que dictará resolución y ordenará su publicación.
  • 4- Fase de evaluación y resolución provisional El Órgano Instructor revisará las solicitudes y verificará que contienen la documentación exigida y que cumplen con los requisitos requeridos. Si la documentación resultara incompleta o defectuosa, se requerirá a la/al solicitante para que, en plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud será archivada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015). La resolución provisional será aprobada por la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente y publicada en la página web de títulos propios (https://titulospropios.ugr.es/) Los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas. Firma (1): ANA MARIA GARCIA CAMPAÑA En calidad de: VICERRECTORA DE POSGRADO Y FORMACIÓN
  • 5- Resolución definitiva Una vez resueltas las alegaciones, la Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente dictará resolución definitiva que se publicará en la página web de títulos propios (https://titulospropios.ugr.es/) y será comunicada a los/as solicitantes. Los/as estudiantes podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector, a contar a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución definitiva de adjudicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998).
  • 6- Duración del procedimiento El plazo entre la publicación de la convocatoria y la publicación de la resolución definitiva será como máximo de 6 meses.
  • 1- La distribución de las ayudas se regirá por los principios de solidaridad, justicia y equidad.
  • 2- Las ayudas serán adjudicadas a los solicitantes que no superen los umbrales de renta y patrimonio.
  • 3- A los efectos de poder evaluar la situación económica de los solicitantes se aplicarán los criterios que sobre renta y patrimonio familiares se fijan en el BOE de 5 de marzo de 2025, Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, se computará el ejercicio 2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (artículo 8.3: umbral 3 para renta y patrimonio).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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