Resolución Subvención Asociación Amigos del ferrocarril. Preservación, promoción y divulgación del patrimonio industiri…

Título oficial: Resolución Subvención Asociación Amigos del ferrocarril. Preservación, promoción y divulgación del patrimonio industirial ferroviario

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad subvencionable, incluyendo descripción de la misma, calendario previsto para su ejecución y presupuesto.
  • Autorización expresa al Servicio de Patrimonio Cultural para comprobar, de forma telemática, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de las oportunas consultas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • 5 mismo, se aportarán las facturas y los documentos de pago del coste total del proyecto. Es decir, será necesario justificar una cantidad de seis mil cincuenta euros (6.050,00 €), de acuerdo a la memoria presentada.
  • La entidad beneficiaria deberá justificar el coste de la actividad realizada, sobre la base de los conceptos de gasto e importes reflejados en el presupuesto contenido en la memoria presentada con carácter previo a la concesión.
  • La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa y contendrá la siguiente
  • Una relación clasificada del coste total del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, de acuerdo con el modelo que se facilitará al beneficiario. Deberán igualmente incluirse los gastos en nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que participa en la ejecución de la actividad subvencionada. Todos los gastos que se incluyan en la memoria económica justificativa deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos en el sub-apartado 2 a). En el supuesto de que acaezcan desviaciones respecto de los costes estimados por el beneficiario en su propuesta de actividades previa a la concesión, deberán indicarse expresamente y exponerse las razones determinantes de aquéllas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos de la actividad y la documentación acreditativa del pago.
  • Los gastos del personal que participe en la ejecución de la actividad subvencionada se acreditarán mediante la siguiente documentación: nóminas firmadas por los trabajadores y justificantes de pago de las mismas; y documentos RLC y RNT relativos a las cotizaciones sociales por dichos trabajadores y justificantes de su ingreso ante la Seguridad Social. En el caso de que se practiquen reten ciones por IRPF, se aportarán los correspondientes modelos 111 trimestrales y el modelo 190 de resumen anual, una vez ha ya sido presentado, acompañado en todo caso de la relación de perceptores; e igualmente se aportarán los documentos justificativos de haber realizado los correspondientes pagos, con el fin de poder verificar que las cantidades retenidas han sido efectivamente ingresadas.
  • La justificación de los desplazamientos (viajes) y alojamientos de los participantes/ ponentes se realizará mediante una memoria explicativa que especifique, por cada uno de ellos, el concepto de cada desplazamiento/ alojamiento, su fecha e importe.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, conforme al modelo que se facilitará al beneficiario.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Ak5wCUHXSFkRQR3P+d0ou0zJLYdAU3n8j Firma 1: 25/09/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • 6 3º. Declaración responsable de haberse cumplido las obligaciones en materia de publicidad y transparencia que resulten de aplicación, de acuerdo con la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. Se acompañarán documentos gráficos sobre las actuaciones realizadas por el beneficiario para publicitar el programa subvencionado, a través de cualquier medio de comunicación social o de las redes sociales.
  • La cuenta justificativa podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2027.
  • La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de la subvención.
  • La cuenta justificativa presentada por el beneficiario deberá ser objeto de informe por el órgano gestor competente, con carácter previo a la expedición del correspondiente certificado por la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
  • Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y siempre que no perjudique derechos de terceros, el beneficiario no pudiera realizar o justificar la inversión o la actuación subvencionada en el plazo establecido, podrá solicitar por escrito u na ampliación del mismo antes de su vencimiento, indicando las causas que la motivan y proponiendo un nuevo plazo para la ejecución o justificación, que en ningún caso podrá sobrepasar en más de la mitad el plazo inicialmente establecido para la realizar la actuación o para justificar la inversión o actuación subvencionada. El Consejero, previa valoración de las circunstancias que motivan la solicitud de ampliación de plazo, resolverá sobre la concesión o denegación de la ampliación solicitada antes del vencimiento del plazo, y sin perjuicio de que la notificación de la resolución pueda tener lugar en un momento posterior. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
  • Revocación y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de los incumplimientos.
  • Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren volunt ariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a abonar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una a ctuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado debidamente un gasto para la ejecución de la actividad subvencionada, por importe igual o superior al 70% del importe de la actividad de la entidad para la que se solicita la subvención. En tal supuesto, procederá la exigencia del reintegro parcial de la subvención concedida, en proporción al porcentaje de gasto no justificado. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Ak5wCUHXSFkRQR3P+d0ou0zJLYdAU3n8j Firma 1: 25/09/2026 - Alejandra Perales Zamorano

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Ak5wCUHXSFkRQR3P+d0ou0zJLYdAU3n8j Firma 1: 25/09/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Gastos subvencionables. · eligible
    3 2026, pudiendo pagarse como máximo hasta 31 de enero de 2027. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relacionados con la conservación preventiva de la unidad eléctrica 438 -035-8 Suiza,
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Toma de mediciones precisas de todos los huecos de acceso y ventilación.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Fabricación, preparación y corte de chapa galvanizada de 1,5 mm de espesor, ajustada a las dimensiones de las ventanas, dejando margen necesario para su fijación exterior sobre los cercos.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Fijación de las placas metálicas mediante atornillado directo a los parámetros del vehículo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Sellado perimetral de las juntas mediante material elástico tipo silicona poliuretánica (sikaflex o equivalente), con el fin de garantizar la estanqueidad frente a polvo, humedad y agentes externos.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Bloqueo y aseguramiento de todas las puertas de acceso, impidiendo la entrada no autorizada y reforzando la estabilidad del cierre.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo será n subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrán suponer como máximo un 5% el importe de la subvención concedida. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales coste s correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser des tinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Las indemnizaciones por despido. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Ak5wCUHXSFkRQR3P+d0ou0zJLYdAU3n8j Firma 1: 25/09/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos realizados y/o pagados fuera de los plazos establecidos en el primer párrafo de la letra
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    del presente sub-apartado 2.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos protocolarios o de representación, tales como obsequios, comidas protocolarias y similares.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de capital, entendiéndose por tales los derivados de inversión en activos fijos a largo plazo, tales como instalaciones y equipos, compra de títulos o valores, adquisición de bienes de inversión, así como aquellos otros provenientes de créditos solicitados y destinados a la realización obras de mejora y reparación de instalaciones o inmuebles que la entidad disfrute en concepto de propiedad, arrendamiento o por cualquier otro título jurídico.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”. Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Ca ntabria, entre ellos “e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación”. A su vez, el artículo 4.3 d e dicha ley autonómica establece con carácter general que “las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, la Ley de Cantabria 4/2026 de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, en su aplicación presupuestaria 2026.08.04.337A.784 contempla una consignación nominativa a favor d e Asociación Amigos del Ferrocarril (N.I.F G39 041447), por importe de seis mil euros ( 6.000,00 €), para preservación, promoción y divulgación del patrimonio industrial ferroviario. Para hacer efectivo su abono, es necesario tramitar el oportuno expediente para la concesión de dicha subvención nominativa, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y para la autorización y disposición del gasto, de acuerdo con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Con carácter previo a la formulación de la presente propuesta, la Asociación Amigos del Ferrocarril