Resolución SOD/PEF/22/26, de 16 de septiembre de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las su · 2023

Título oficial: Resolución SOD/PEF/22/26, de 16 de septiembre de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones del programa “PROTOCOLO FAMILIAR EN LAS PYMES”, promovido por SODERCAN, S.A. REG (UE) nº 2023/2831 de minimis, General

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA, S.A..

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
  • Escritura de constitución (con sus posteriores modificaciones) y estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
  • Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS.
  • Certificado emitido por la mutua que acredite en qué fecha se han dado de alta, que no han causado baja desde entonces y que se encuentran al corriente con las cuotas.
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la AEAT, actualizado a fecha de presentación de la solicitud.
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
  • Declaración responsable a cumplimentar en el Gestor de Ayudas.
  • Certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
  • Memoria Técnica y Económica de la propuesta, convenientemente cumplimentada, descriptiva de las actividades presentadas según el modelo descargable a través del Gestor de Ayudas.
  • Documentación acreditativa del grado de dedicación al proyecto (informes de vida laboral de las personas que promueven el proyecto).
  • Informe de plantilla media anual de trabajadores/as en situación de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las cuentas de cotización de la empresa, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • Documentación justificativa del grado de parentesco.
  • La presentación de las solicitudes exigirá que las personas interesadas se den de alta en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, dando las mismas , de esta manera, su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud, así como las notificaciones de acuse de recibo de la documentación presentada por las interesadas (presentación de solicitud de ayuda, de documentación de subsanación de defectos, incidencias, recursos, etc.). Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada, deberá ser comunicada a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN, S.A. a la mayor brevedad posible.
  • Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, se generará el Documento de Solicitud. Dicho documento deberá ser firmado mediante firma o certificado digital por quién ostente la representación legal o persona apoderad a de la potencial beneficiaria, y presentados a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN. Excepcionalmente, cuando la solicitante sea una persona física podrá imprimir los documentos referidos y presentarlos firmados y cumplimentados en la sede de SODERCAN, situada en la calle Isabel Torres 1, Edificio SODERCAN.
  • La presentación de la solicitud implica la aceptación de estas bases reguladoras y lo dispuesto en la convocatoria.
  • No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda. Octavo. Instrucción del procedimiento de concesión
  • El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requi sitos exigidos en las bases y en esta convocatoria y, en su caso, requiriendo a las personas solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos subsanables apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá p or desistidas de su petición previa resolución correspondiente.
  • El órgano instructor de SODERCAN verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria en esta convocatoria y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de concesión. Se considerará que una solicitu d de subvención para un proyecto es subvencionable si cumple los requisitos establecidos en la Orden IND/50/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del programa de Protocolo Familiar en las Pymes, y posteriores modificaciones (Orden IND/62/2022, de 20 de septiembre, y Orden IND/34/2026, de 20 de julio ). Asimismo, la solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido y acompañada de toda la documentación requerida en esta convocatoria.
  • El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entre aquellas solicitudes que obtengan puntuación suficiente para ello, conforme a los criterios de valoración referidos en el artículo siguiente, supeditado a la existencia de presupuesto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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