Personas físicasES - ESPAÑA

Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas públ · 2027/2026

Título oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas públicas en 2027 del Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.400.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La tramitación electrónica serÆ obligatoria en todas las fases y, en lo relativo a los medios de publicación y notificación, serÆ conforme a lo previsto en el artículo 8 de l a Orden TED/352/2026, de 24 de marzo de 2026.
  • La memoria del proyecto de esta convocatoria deberÆ ajustarse a los modelos disponibles en la en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto DemogrÆfico (https://sede.miteco.gob.es).
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden TED/ 352/2026, de 24 de marzo de 2026, el plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación aneja descrito en el artículo 11.2 de la citada Orden, serÆ de un mes, contado desde el día sigui ente a la publicación del extracto de esta convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», que
  • Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos segœn establece el artículo 11.2 de la Orden TED/352/2026, de 24 de marzo de 2026, se requerirÆ al interesado para que, de conformidad el artículo 12.1 de la citada Orden, subsane en un plazo de 10 días hÆbiles desde la recepción de la notificación los defectos indicados en dicho requerimiento, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrÆ por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem bre, previa resolución que deberÆ ser dictada en los tØrminos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • La justificación a realizar por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizarÆ de acuerdo con l o establecido en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Industria y Energía