RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA, DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES POR LA QUESE CONVOCAN PLAZAS DE ASISTENTES/AS PERSONALES UNIVERSITARIOS/AS, CURSO 2025/2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • PRESTAR APOYO A ESTUDIANTES CON ALGUNA DISCAPACIDAD MATRICULADOS/AS EN LA
  • 1. Podrá solicitar las plazas reguladas en la presente convocatoria, el estudiantado de Grado y Máster, matriculado en la UPO en el curso 2025/26, cuyas clases se impartan en el campus propio de
  • Tener superados un mínimo de 24 créditos en el curso 2024/25, salvo que se haya matriculado por primera vez en estudios universitarios en el curso 2025/26.
  • Estar matriculado en un mínimo de 48 créditos en el curso 2025 /26 o del número de créditos que le reste para finalizar la titulación.
  • 2. En casos excepcionales, y previo informe del Servicio ADYNEA de la UPO, la Comisión de Selección podrá eximir de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, si las características y necesidades del estudiantado con discapacidad así lo requieren.
  • 1. Para participar en esta convocatoria, según los dispuesto en el artículo 4.1 f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la solicitud y la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de “Instancia Genérica” https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index , o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La instancia genérica deberá ir acompañada de la solicitud (Anexo I) y plazas ofertadas (Anexo II) debidamente cumplimentada. Código Seguro De Verificación 0s/DGpdiFd71i1dRYlpJig== Fecha 14/11/2025 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Maria del Pilar Moreno Navarro Url De Verificación https://portafirmas.upo.es/verifirma/code/0s%2FDGpdiFd71i1dRYlpJig%3D%3D Página 3/7
  • 2. El periodo de solicitud comprenderá los 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
  • Las solicitudes deberán ir acompañadas del número de cuenta en el que se le abonará, en su caso, el importe de la ayuda concedida, debiendo ser titular o cotitular de la misma.
  • 1. Son obligaciones tanto del/la Asistente/a Personal Universitario/a como del/la estudiante con
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión.
  • Asistir a las reuniones de información o coordinación a las que sean convocados por el Servicio ADYNEA de la UPO.
  • Colaborar con el seguimiento periódico en el de la UPO, así como informar de cualquier incumplimiento establecido en la convocatoria.
  • Cumplimentar el cuestionario de evaluación final remitido por el Servicio ADYNEA de la UPO.
  • 2. Además, el/la Asistente/a Personal Universitario/a deberá:
  • Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, la concesión de otras ayudas o becas no declaradas compatibles con estas becas.
  • Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, el abandono o término de los estudios universitarios para los cuales se concedió la ayuda.
  • Informar al Servicio ADYNEA de la UPO del cese de la colaboración por la cual recibe la ayuda otorgada, si este se produc e antes de la finalización del curso académico, justificando adecuadamente la causa. Código Seguro De Verificación 0s/DGpdiFd71i1dRYlpJig== Fecha 14/11/2025 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Maria del Pilar Moreno Navarro Url De Verificación https://portafirmas.upo.es/verifirma/code/0s%2FDGpdiFd71i1dRYlpJig%3D%3D Página 5/7
  • 3. El estudiantado con di scapacidad también deberá informar al S ervicio ADYNEA de la UPO del cese de la colaboración, si este se produce antes de la finalización del curso académico, justificando adecuadamente la causa.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación