Resolución Rectoral de 7/9/2026, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas del Programa Region…

Título oficial: Resolución Rectoral de 7/9/2026, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas del Programa Regional de Becas de la C.A. de Cantabria, destinadas a gastos de matrícula y ayudas adicionales, de estudiantes de grado y máster de la UC

1. Por la presente resolución rectoral se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas destinadas a financiar los gastos de matrícula y en su caso, ayudas adicionales al estudio, de estudiantes de la Universidad de Cantabria que en el curso académico 202 6/2027 cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster Oficial.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 210.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Por otro lado, de conform idad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, el alumnado extranjero no comunitario deberá acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
  • Estar matriculado en la Universidad de Cantabria en el curso 2026/2027 en alguna de las enseñanzas universitarias oficiales objeto de esta convocatoria.
  • Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en la presente resolución. Los requisitos económicos establecidos en el Capítulo IV de esta resolución deberán reunirse a 31 de diciembre de 2025.
  • Haber realizado la solicitud de la beca general convocada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por el Gobierno del País Vasco en el curso académico 2026/2027.
  • Al alumnado que obtenga la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o la beca del Gobierno Vasco, les será desestimada su solicitud por incompatibilidad con el Programa Regional de Becas.
  • Para poder participar en esta convocatoria se deberán cumplir los requisitos de carácter económico dispuestos en el Capítulo IV de la Resolución de 23 de marzo de 202 6 («Boletín Oficial del Estado» 2 5/03/2026), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026/2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  • Por lo que respecta a los umbrales de renta, los solicitantes no podrán superar en el ejercicio 2025 los umbrales de renta establecidos en el artículo 19 de la citada Resolución.
  • La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad de Cantabria para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas.
  • Para ser personas beneficiarias de las becas que se convocan por esta resolución, quienes las soliciten deberán tener matrícula formalizada en la Universidad de Cantabria en el curso 2026/2027 en alguna de las enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster Oficial y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a
  • Enseñanzas de Grado: El alumnado que se haya matriculado por primera vez de primer curso de estudios de Grado, deberá acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,00 puntos. El alumnado de segundo y posteriores cursos y quienes cambien de estudios, hayan o no disfrutado de beca total o parcialmente en los estudios abandonados, deberán haber superado el 50% de los créditos matriculados en el último año en los estudios de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura.
  • Enseñanzas de Máster Oficial: El alumnado que se haya matriculado de primer curso deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que les den acceso al máster. En el caso de los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo
  • 4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener esta beca. El alumnado matriculado de segundo curso en másteres de más de 60 créditos deber á acreditar haber superado el 85% de los créditos matriculados en primer curso.
  • La solicitud se realizará a través del formulario accesible por vía telemática en el Campus Virtual de la Universidad de Cantabria en la dirección https://campusvirtual.unican.es, y se presentará en el plazo establecido en el artículo siguiente.
  • La presentación de la solicitud firmada electrónicamente por el alumnado solic itante
  • Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita beca.
  • Que autoriza a la Universidad de Cantabria a hacer públicos los listados provisionales de las propuestas de concesión y definitivos de las personas adjudicatarias, con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad y que consienten su tratamiento y del resto de la información necesaria para la gestión de la solicitud.
  • Que autoriza a la Universidad de Cantabria a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
  • Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
  • Que tiene conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Universidad de Cantabria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Por la presente resolución rectoral se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas destinadas a financiar los gastos de matrícula y en su caso, ayudas adicionales al estudio, de estudiantes de la Universidad de Cantabria que en el curso académico 202 6/2027 cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster Oficial.