Personas jurídicasES111 - A Coruña

Resolución por la que se hace público acuerdo de 24 julio 2026 del Consejo Administración Consorcio de Santiago se aprueban las bases reguladoras de la subvención directa en especie para conservación de torre de servicios centrales plaza de abastos 2026

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto definir los criterios, requisitos y procedimiento de concesión de una subvención directa en especie del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela al ayuntamiento de Santiago de Compostela para la conservación de la Torre de servicios centrales de la Plaza de Abastos, con cargo al presupuesto del consorcio del año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria comporta la puesta a disposición del inmueble para el desarrollo de la actividad subvencionada. Asimismo, con la aceptación de la subvención la entidad beneficiaria se obliga a facilitar el trabajo de la empresa adjudicataria y/o subcontratas, así como de todos los técnicos que intervengan y representantes del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela en su actividad de control y supervisión
  • Aprobar el proyecto básico y de ejecución elaborado por los técnicos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, que servirá de base para la licitación de las obras de conservación de la Torre de servicios centrales de la plaza de Abastos y autorizar el inicio de las obras. La subvención otorgada no incluye el pago del importe de las tasas por licencias urbanísticas o impuestos a cargo de la Administración concedente ni de la empresa contratista adjudicataria de las obras.
  • La entidad beneficiaria explicitará la colaboración del Consorcio en las comunicaciones, escritas o verbales, que se realicen sobre la obra de referencia. Asimismo, la aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria conlleva la autorización al Consorcio de la Ciudad de Santiago a instalar cualquier elemento informativo que tenga establecido para publicitar la ejecución de las obras.
  • La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de control, comprobación e inspección que pueda efectuar el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, incluso a través de órganos de control externos, proporcionando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Arquitecta Lourdes Pérez Castro Expediente 1787561Z
  • Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o autorizar al Consorcio de Santiago para efectuar la comprobación telemática de dicho cumplimiento.
  • La entidad beneficiaria se compromete a crear una mesa técnica de coordinación entre ella y el Consorcio, con el objetivo de mejorar la eficacia en el resultado de las actuaciones de rehabilitación, conservación y/o mantenimiento objeto de la actividad subvencionada, que permita abordar periódicamente, entre otros, los
  • La entidad beneficiaria facilitará el acceso a los inmuebles una vez restaurados y los mantendrán en el buen estado exigido para el cumplimento de su finalidad. En este sentido, presentarán anualmente fotos justificativas de la realización de las labores de mantenimiento ordinario del ámbito de la obra objeto de esta resolución, durante los diez años siguientes a contar desde la fecha de recepción de la obra.
  • Con el objeto de garantizar el acceso al interior del inmueble a los ciudadanos, la entidad beneficiaria abrirá el inmueble objeto de la intervención, durante los próximos cinco años, todo el año en el horario acordado en la mesa técnica de coordinación a tal efecto y que nunca será inferior a diez horas a la semana.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los bienes deberán ser destinados al fin concreto para el que se concede la subvención durante los plazos mínimos establecidos en dicho precepto.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases reguladoras tienen por objeto definir los criterios, requisitos y procedimiento de concesión de una subvención directa en especie del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela al ayuntamiento de Santiago de Compostela para la conservación de la Torre de servicios centrales de la Plaza de Abastos, con cargo al presupuesto del consorcio del año 2026.