Personas jurídicasJóvenesES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución por la que se aprueba la Convocatoria Pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa Joven Ocúpate en el Principado de Asturias en los ejercicios 2026-2027

5) Sólo en caso de no pertenecer a la Base de datos de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día, fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Haber procedido a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • Comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en su momento, la obtención de subvenciones procedentes de cualquier Administración, organismo o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad o coincidente, así como la relación de las subvenciones ya solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad hasta la fecha.
  • No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • 3. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
  • Exclusivamente para el caso de Entidades Locales, se deberá cumplimentar el Informe de Intervención, relativo a la financiación del proyecto, al objeto de la emisión del preceptivo Informe de Sostenibilidad Financiera señalado en el apartado 4.4.
  • En el caso de Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, fotocopia de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
  • Sólo en caso de no pertenecer a la Base de datos de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día, fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.
  • Memoria del proyecto: Consistirá en la descripción de la acción formativa en alternancia con el empleo cuya aprobación se solicita, priorizándose las Especialidades Formativas recogidas en el Anexo II de esta convocatoria, así como la descripción y finalidad de las obras u actuaciones que desarrollarán en el ámbito del contrato de formación en alternancia suscrito con las personas participantes, siempre vinculadas a las prácticas de la especialidad solicitada. Se presentará de acuerdo con el modelo “Guía de elaboración de proyectos Programa Joven
  • Cuando la ejecución del proyecto lo requiera, se aportarán proyectos técnicos de obras o servicios a realizar, preacuerdos o convenios para el desarrollo de la actividad formativa, así como de cesión o donación de los productos o servicios resultantes del objeto de actuación, en el caso de haberlos.
  • Declaración responsable del solicitante relativa a la jornada legal (cómputo de horas semanales) que deberán realizar los alumnos trabajadores participantes en el proyecto. En el caso de que la entidad promotora ejerza el derecho de oposición a través de la sede
  • electrónica del Principado de Asturias, deberá aportar además:
  • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona jurídica.
  • Certificados acreditativos de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
  • 4. En la base reguladora 2.5 se constata la inexistencia de duplicidad en el ejercicio de competencias por parte de las Entidades Locales destinatarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, por lo que no procederá la emisión individualizada del correspondiente informe de no duplicidad. Con el fin de determinar la sostenibilidad financiera en la ejecución de los proyectos de empleo – formación solicitados al amparo de la presente convocatoria, exclusivamente cuando haya aportación municipal y ésta provenga de recursos propios, las Entidades Locales deberán aportar Informe de la Intervención Municipal, adjuntando la documentación prevista en el Anexo II del Decreto 68/2014, de 10 de julio, por el que regula el Procedimiento para la Obtención de los Informes Previstos en el Artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando se trate de agrupaciones de Ayuntamientos, el Informe se referirá a cada una de las entidades que las integren. Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes
  • 1 La solicitud de subvención y la documentación que debe acompañar a ésta, debidamente paginada y junto con una carátula inicial que relacione la totalidad de la documentación aportada, se podrá presentar a través de www.asturias.es o por cualesquiera de los medios regulados en el
  • A través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, indicando en el buscador el procedimiento código AYUD0159T01.
  • A través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias,

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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5) Sólo en caso de no pertenecer a la Base de datos de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día, fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.