Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar de Servicios Sociales para el curso 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES114 - Pontevedra. La gestiona AYUNTAMIENTO DE REDONDELA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La unidad familiar deberá estar empadronada antes de finalizar el plazo de entrega de las solicitudes y residir de modo efectivo en el Concello de Redondela.
  • Que los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias, no tener deudas con la hacienda local, autonómica o estatal. En el caso de la hacienda local la acreditación de este hecho se deberá cumplir en la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.
  • Convivir con el alumnado para el cual se solicita la ayuda.
  • Que el alumnado esté matriculado en un centro educativo público situado en el municipio de Redondela.
  • Contar con plaza adjudicada para las/los menores en el servicio de comedor escolar de un centro educativo público situado en el municipio de Redondela, de lo contrario aún teniendo concedida la ayuda no se hará efectiva.
  • Asistir al comedor del centro durante todo el curso escolar, excepto los meses de septiembre y junio que pueden tener carácter voluntario o no ofrecer el centro ese servicio.
  • No se admitirán solicitudes de asistencia esporádica o variable, la asistencia deberá de ser como mínimo de tres días constantes a la semana. Deberán de indicarse en el
  • Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia completo o el documento oficial acreditativo de los miembros de la unidad familiar con su fecha de nacimiento.
  • Fotocopia de la última declaración de la Renta, o en el caso de no ter obligación de presentarla, certificado negativo de la administración de Hacienda con los datos fiscales de todas las personas que conviven mayores de 18 anos. No será necesario esta presentación en el caso de autorizar el acceso en el Anexo I.
  • En el supuesto de miembros en la unidad familiar en situación de desempleo, copia cotejada de la tarjeta de demandante de empleo con una antigüedad mínima de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Acreditación de la situación familiar:
  • En el supuesto de separación y divorcio: copias de la sentencia y del convenio regulador donde figure la guarda y custodia y el importe de la pensión de alimentos.
  • En el supuesto de uniones de hecho separadas con hijas/os menores reconocidos en el Libro de Familia o documento de análogo carácter: copia de la sentencia de asignación de guardia y custodia y cuantía de la pensión de alimentos. De no
  • BOPPO entregar dichos documentos se entenderá que no existe separación de hecho por lo que ambos progenitores deberán presentar todos los documentos laborales y económicos exigidos a cada miembro de la unidad familiar.
  • En situaciones de falta de pago en los dos casos anteriores, se presentará copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el Juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
  • En el supuesto de menores en situación de guarda y custodia compartida: justificantes de ingresos de ambos progenitores (declaración de la renta).
  • En el supuesto de acogimiento de menores por resolución administrativa o auto judicial: copia del certificado del organismo competente y en su caso la cuantía de la remuneración que se perciba.
  • En el caso de necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, debe acreditarse correctamente el horario laboral y el lugar de trabajo a través de contrato de trabajo y certificado de empresa donde se refleje el horario laboral y el lugar de trabajo de ambos progenitores. En caso de separación, el progenitor que tenga la guardia y custodia deberá entregarlo.
  • En el caso de existencia de malos tratos en la unidad familiar de convivencia que tuvieran lugar en los últimos 3 años a contar desde la publicación de esta convocatoria: acreditación de la situación de violencia de género, según recoge el artículo 5 de la Ley gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (Ley 11/2007, del 27 de julio).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación