Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Esta solicitud debe ser rellenada en todos sus apartados, ya que en ella figuran datos y declaraciones imprescindibles para l a resolución del expediente solicitado. La omisión de dichos datos podrá dar lugar a la declaración de DESISTIMIENTO contemplada en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    - CONVOCATORIA: Denominación Fecha de publicación BOC
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    - DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE: Nombre y apellidos DNI/NIF Domicilio Cargo Teléfono Fax Correo electrónico
  • documentation
    - ENTIDAD: Nº de inscripción Nombre Domicilio Código Postal Localidad Provincia Teléfono Fax Correo electrónico a efecto de comunicaciones Código IBAN (24 caracteres) NIF
  • documentation
    *La denominación completa, sin abreviaturas, del programa deberá ser coincidente con lo reflejado en el Anexo 3 memoria programa. **El programa se ajustará a un único Código.
  • documentation
    - DOCUMENTACIÓN APORTADA: (Señalar con X) Certificación acreditativa de ostentar la presidencia de la entidad o poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. DNI representante de la entidad N.I.F de la entidad Acta de constitución de la entidad y estatutos debidamente legalizados Documento acreditativo de inscripción de la entidad en el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales (en caso de no autorizar)
  • FUNDACIONES: Que ha presentado copia de las cuentas en el registro correspondiente, con anterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria , tal como se recoge en la normativa vigente. Y para que así conste, a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario y posteriormente proceder al cobro de la subvención correspondiente, firma la presente declaración. Antes de firmar, se recomienda que lea atentamente la información sobre protección de datos personales incluida en este mismo documento, en el recuadro “Información básica sobre protección de datos personales”.
  • Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Resolución las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de Orden ISO/11/2026, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y específicamente cuyos fines institucionales recogidos en su estatutos propios se adecuen a las actividades subvencionables, según el apartado 2 del artículo 1 de dicha Orden.
  • El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se acreditará mediante la presentación de la documentación que consta en el ANEXO 1-A de la solicitud. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A0wKOtI/XDYwwMQ0WXo+XTjJLYdAU3n8jFirma 1: 26/08/2026 - Begoña Gomez del Rio
  • documentation
    Las solicitudes de subvención, que irán dirigidas al Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el ANEXO 1-A de esta Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la Entidad solicita subvención. Los
  • documentation
    Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es., en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
  • documentation
    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. Si la entidad solicitante se opone expresamente a que el órgano concedente recabe dicha información, deberá presentar de claración responsable de quien ostente su representación legal que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • documentation
    Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, en el modelo que figura como ANEXO 2 de esta Resolución, así como otra memoria adicional por cada uno de los programas para los que se solicita subvención que se formalizará en el modelo que figura como Anexo 3 de esta Resolución. A este respecto indicar que la denominación del programa solicitado reflejado en el Anexo 3 deberá ser coincidente con el que figura en Anexo 1A Solicitud.
  • documentation
    Los requisitos de los programas establecidos en el Anexo Programas, que no queden acreditados a través de la documentación aportada, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
  • documentation
    La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
  • documentation
    1 Documentación a presentar junto al ANEXO 1-A: solicitud de subvención.
  • documentation
    Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
  • documentation
    Número de identificación fiscal.
  • documentation
    Acta de constitución de la Entidad, en la que pueda comprobarse fehacientemente la fecha de la misma, y estatutos debidamente legalizados.
  • documentation
    Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Serán subvencionables los gastos indicados en el artículo 2 de la Orden ISO/11/2026, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las limitaciones y exclusiones reguladas en el artículo 3 de la mencionada Orden, realizados de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así como los gastos efectivamente realizados y abonados para la ejecución de los programas previstos en el Anexo Programas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución, no superen el valor de mercado y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación de la subvención, establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Estos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    1 Gastos corrientes:
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Personal: Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral con código de cotización correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los gastos derivados de contratos de arrendamiento de servicios cuando estos se presten en la Comunidad autónoma de Cantabria. Esta última modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por medio de personal laboral. Cualquier modificación de los profesionales que implementan el programa deberá ser motivada y comunicada al órgano gestor para su autorización en el momento que se produzca la misma y en todo caso, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A0wKOtI/XDYwwMQ0WXo+XTjJLYdAU3n8jFirma 1: 26/08/2026 - Begoña Gomez del Rio
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Mantenimiento y actividades: Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado, entendiendo incluidos en este concepto tanto los incurridos en el desarrollo de l a actividad, como los derivados del mantenimiento del local donde se realiza dicha actividad.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    b.1) Gastos de mantenimiento:
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado, incluyendo los derivados del arrendamiento de local (excepto gastos de comunidad , reparación y conservación de los elementos del inmovilizado), comunicaciones (línea teléfono, una línea fija del local en donde se implementa el programa y un máximo de 3 líneas móviles vinculadas al fijo por contrato , correo), suministros (agua, electricidad, gas y combustibles), prima seguro siniestro (primas de seguro de local), tributos municipales (tasas de alcantarillado y basuras solo en el caso de que no lo abone el arrendador debiendo, acreditarlo con el contrato de alquiler en vigor).
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del programa y no sean inversión (limpieza, seguridad). En el caso de que en el mismo local (pudiendo ser éste la sede de la entidad) se desarrollen otras actividades, sólo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada (en función de las horas/días y superficie que lo utilice para la implementación del programa). Dicho cálculo deberá ser debidamente especificado por la Entidad.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    b.2) Gastos de actividades:
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Gastos de actividad, incluyendo conceptos como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del programa ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Gastos correspondientes a seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de la entidad.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Gastos de desplazamiento: Podrán incluirse los gastos de desplazamiento del personal vinculado al programa mediante contrato laboral con cuenta de cotización en Cantabria, así como de las personas voluntarias o participantes en el programa, debidamente motivada su necesidad para la implementación de las actividades del programa.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    2 Gastos de gestión y administración:
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual para la gestión de los programas, referidos únicamente a personal contratado como administración y/o gestión, o en su defecto, aquellos profesionales que aun siendo contratados en otra categoría realicen estas tareas dentro del programa. En cuyo caso la Entidad deberá comunicar al trabajador dicha modificación de acuerdo a lo estipulado en el R.D 1659/1998 de 24 de julio.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    Podrán imputarse a estos gastos el importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por finalidad la administración de los programas subvencionados y los gastos derivados de la realización de auditorías externas de gestión y cuentas y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad. Se entiende incluida la realización de los informes sobre la cuenta justificativa de la subvención emitidos por un auditor de cuentas a que se refiere el artículo 15.1. El gasto derivado de la realización de dicho Informe podrá ser imputado y admitido hasta la fecha de 31 de marzo de
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    3 IVA: Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el art. 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A0wKOtI/XDYwwMQ0WXo+XTjJLYdAU3n8jFirma 1: 26/08/2026 - Begoña Gomez del Rio
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · eligible
    De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 2 de l a Orden ISO/11/2026, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto
  • Artículo 3. Gastos subvencionables y limitaciones. · ineligible
    No serán subvencionables aquellos programas que para el mismo período ya estén subvencionados con cargo al tramo estatal por la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tri butaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Entidad deberá presentar una declaración Jurada de que el programa solicitado no está subvencionado.

Documentos y trazabilidad