Personas jurídicasES130 - Cantabria

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a aficionados, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a aficionados, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, la realización de giras en materia musical y la edición musical y audiovisual, para proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Versión imprimible del documento…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas sin ánimo de lucro , que tengan el domicilio fiscal y desarrollen su actividad habitual en Cantabria, y que realicen como aficionados actividades propias de las modalidades de subvención previstas en esta convocatoria. Conforme al artículo 2.2 de la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar esta subvención los solicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad, y sin que sea ésta la actividad principal por la que reciben retribución, ni una actividad económica que realizan exclusivamente a título lucrativo. A tal efecto se deberá presentar una declaración responsable por cada interesado en este sentido (Anexo I).
  • Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Para la representación y explotación de las obras o espectáculos, se deberá contar con las autorizaciones de las personas autoras o de las entidades de gestión correspondientes. A tal fin, será suficiente con una declaración responsable, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar tales autorizaciones en cualquier mom ento. Cuando las obras o espectáculos pertenezcan al dominio público, deberá efectuarse declaración al respecto.
  • El proyecto subvencionable se debe desarrollar mayoritariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la regla prevista en el apartado 4 para las giras escénicas (teatro, circo, magia y danza) y musicales.
  • En el caso de que el proyecto presentado tenga por objeto la producción de una obra de teatro o de un espectáculo de circo , magia o danza, resultarán igualmente de aplicación
  • Únicamente será subvencionable la producción de una obra o espectáculo nuevo.
  • Se podrán presentar coproducciones, tanto entre personas físicas y/o jurídicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como entre éstas y otras ubicadas en otras comunidades autónomas o países. A tal efecto, se entiende por coproducción el Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APvHoYAHqcjEMwiUnBIeuDjJLYdAU3n8j Firma 1: 03/07/2026 - Luis Venancio Martinez Abad
  • En el caso de que el proyecto presentado tenga por objeto la realización de una gira en materia de artes escénicas (teatro, circo, magia o danza) o musicales , el número mínimo de representaciones será de cinco, de las cuales cuatro deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la quinta en una comunidad autónoma distinta o en otro país. Si el solicitante dispusiera de espacio escénico o musical propio, al menos tres de las representaciones programadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria de berán realizarse en otros espacios escénicos o musicales de la región.
  • En la modalidad de ayudas a la edición musical y audiovisual, resultarán de aplicación
  • El proyecto debe ser original e inédito. En el caso de que no esté resuelta la convocatoria a fecha 31 de julio de 2026, el interesado podrá realizar una difusión parcial del contenido del proyecto con fines promocionales.
  • En el caso de proyectos audiovisuales, deberán tener una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta minutos (créditos incluidos).
  • documentation
    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • documentation
    Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica. El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • documentation
    Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta resolución de convocatoria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones ( http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.
  • documentation
    Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente
  • documentation
    Documentación general del solicitante:
  • documentation
    Si quien solicita es una persona jurídica:
  • documentation
    Documento constitutivo de la persona jurídica sin ánimo de lucro y, en su caso, sus posteriores modificaciones, incluyendo los estatutos sociales vigentes. La documentación aportada deberá permitir verificar que la actividad propuesta para ser subvencionada está relacionada con el objeto social y fines de la entidad solicitante.
  • documentation
    Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien firma la solicitud.

Gastos y actuaciones

  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Producción de obras y espectáculos de artes escénicas (teatro, circo, magia y danza):
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de los artistas y técnicos participantes en la producción, tales como director , ayudante de dir ector, actores, bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo s, figurinistas, iluminador, etc.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos relacionados con los elementos escénicos o de grabación, como pueden ser: diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Derechos de autor. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APvHoYAHqcjEMwiUnBIeuDjJLYdAU3n8j Firma 1: 03/07/2026 - Luis Venancio Martinez Abad
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de publicidad y promoción de la obra o espectáculo a producir (carteles, programas), por un importe máximo del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En general, cualquier otro inequívocamente relacionado con el espectáculo u obra a producir.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Giras de obras y espectáculos de artes escénicas (teatro, circo, magia y danza) y giras
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de alquiler de vehículos de transporte de personas o de carga para el desplazamiento a las localidades incluidas en la gira.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de combustible y, en su caso, de peajes, en los desplazamientos de los artistas y técn icos o de los elementos escénicos a los lugares en los que se represente el espectáculo o la obra en gira o se celebre el concierto . Se podrá considerar gasto subvencionable, en concepto de gastos de combustible, un importe de 0,26 € por kilómetro recorrido.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de desplazamiento, en medios de transporte colectivo de viajeros, a los lugares en los que se represente el espectáculo o la obra o se celebre el concierto, que deberán realizarse en la tarifa más económica ofertada por la empresa prestadora del servicio.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de transporte por terceros, de los elementos escénicos a emplear en las representaciones, hasta las localidades incluidas en la gira.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento, de los artistas y técnicos en gira, por el tiempo estrictamente necesario para desplazarse a las localidades incluidas en la gira, en las fechas previstas para la representación o concierto, y con sujeción a las
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    siguientes condiciones: ➢ Representaciones o conciertos en la Comunidad Autónoma de Cantabria : se admitirán gastos de manutención realizados en la fecha de la representación o concierto y, excepcionalmente, gastos de alojamiento de artistas o técnicos participantes en la gira que residan en otra Comunidad Autónoma a una distancia igual o superior a 120 kilómetros respecto del domicilio fiscal del beneficiario.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    . En la factura o documento anexo a la misma deberá constar el número de los comensales. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APvHoYAHqcjEMwiUnBIeuDjJLYdAU3n8j Firma 1: 03/07/2026 - Luis Venancio Martinez Abad
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos por alojamiento serán subvencionables por el importe facturado por el establecimiento, hasta un máximo de 120,00 € por pernoctación, que es la dieta en territorio nacional prevista, con carácter general, para el Grupo 2 en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024. En la factura o documento anexo a la misma deberán constar los datos de la/s persona/s que pernocta/n.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de publicidad y promoción del espectáculo o de la obra a representar o interpretar durante la gira (carteles, programas), por un importe máximo del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Póliza de seguro en viajes, en su caso.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En general, cualquier otro inequívocamente relacionado con la actividad y el calendario de la gira.
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Edición musical y audiovisual:
  • Entre otros, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Pre-grabación (escritura, arreglos, ensayos).

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a aficionados, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, la realización de giras en materia musical y la edición musical y audiovisual, para proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600APvHoYAHqcjEMwiUnBIeuDjJLYdAU3n8j Firma 1: 03/07/2026 - Luis Venancio Martinez Abad