RESOLUCIÓN por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones en centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción para el curso 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ I FORMACIÓ PROFESSIONAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La persona solicitante tiene que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, junto con los
  • 1. Para esta convocatoria, los PFI se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 14 de septiembre y el 23 de octubre de 2026 y tienen que finalizar, como máximo, el 23 de junio de 2027, incluida la estancia en la empresa. La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional puede autorizar, de manera excepcional, periodos de inicio y de finalización diferentes, siempre que sea imprescindible para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas.
  • 2. Los centros educativos beneficiarios tienen que haber matriculado un mínimo de 9 alumnos y un máximo de 17, o en el caso de los grupos específicos NEE un mínimo de 8 y un máximo de 12 en el momento de iniciar el programa, de acuerdo con el número de alumnos por grupo que establece el artículo 11 de la Orden EDF/34/2026, de 25 de febrero, de los programas de formación e inserción del sistema educativo. En el caso de no alcanzar este mínimo, el centro tiene que renunciar a la subvención otorgada o le será revocada en su totalidad. Los centros educativos podrán incorporar nuevos alumnos y cubrir las vacantes que se produzcan por bajas hasta el momento que se haya hecho un 25% de las horas de formación, con el fin de poder alcanzar y mantener el máximo número de alumnos por grupo.
  • 3. Los centros beneficiarios tienen que gestionar el programa de formación e inserción de acuerdo con la normativa correspondiente y con las indicaciones establecidas en las guías de gestión y justificación que el Departamento de Educación y Formación Profesional facilitará. Asimismo, tienen que disponer de la documentaci ón acreditativa tanto de los requisitos del alumnado como del correcto desarrollo del programa y presentarla al Departamento de Educación y Formación Profesional si este lo requiere.
  • 4. En el caso de los PFI específicos (PFIE) que optan a la subvención, el programa se tiene que desarrollar en un único curso escolar.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 2.625.000,00 euros y está consignada de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y
  • 100.000,00 € Presupuesto Generalitat de Catalunya
  • TOTAL CONVOCATORIA 2.625.000,00 € A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no superen la dotación total prevista en la convocatoria.
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 1. El importe de la subvención es el que se determina en el anexo 2 por perfil y módulo por alumno.
  • 2. El importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
  • Informe sobre la aplicación del Programa de Formación e Inserción
  • Presupuesto total previsto para el desarrollo del programa
  • Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración
  • Si procede, también se tiene que adjuntar a la solicitud
  • Estatutos de la entidad solicitante y todas las modificaciones realizadas desde la última presentación.
  • Poderes o documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no hay que aportar esta documentación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. Tampoco hay que aportar esta documentación si la firma electr ónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada. Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos anterior es no la tienen que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados, en aplicación de lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • En el caso de entes locales, el certificado de Acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local en la participación en la convocatoria

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los que constan en la base 12 de la Orden
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías e Impulso de Talento, que actúa como presidente o presidenta.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona responsable de Ayudas y Subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio de Proyectos Tecnológicos, Estratégicos y Singulares de los Sectores Profesionales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Un técnico o técnica del Servicio de Proyectos Tecnológicos, Estratégicos y Singulares de los Sectores Profesionales, con voz y sin voto.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría, así como los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes, que se
  • Gastos subvencionables · eligible
    Necesidades territoriales y diversidad de oferta: máximo 30 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Capacidad del centro, experiencia y resultados en la impartición de Programas de Formación e Inserción (PFI): máximo 30 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Proyecto de aplicación del PFI en el centro: máximo 40 puntos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Las solicitudes tendrán que obtener una valoración mínima de 50 puntos para ser seleccionadas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y se anuncia su publicación en EACAT, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención. Estas resoluciones se tienen que dictar y publicar en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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