Personas físicasES51 - CATALUÑA

Resolución por la cual se aprueba la segunda convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones de la linea 2 a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora de la ocupación y la inserción laboral

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

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    Memoria justificativa de las contrataciones realizadas durante el periodo de ejecución, de acuerdo con el modelo disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). La memoria debe contener, como mínimo, una declaración de la persona representante de la empresa que incluya la siguiente información: identificación de las personas en proceso de inserción contratadas, tipo de persona destinataria, periodo de contratación, porcentaje de jornada laboral y el código de contrato correspondiente.
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    En caso de que la persona en proceso de inserción no sea destinataria de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) y forme parte del resto de colectivos en situación o grave riesgo de exclusión, también se debe aportar el certificado de la situación de exclusión social en la que se encuentra dicha persona, emitido por el servicio social público competente. El certificado emitido por los servicios sociales debe haber sido emitido, como máximo, tres meses antes de la fecha de inicio del contrato y ser válido para el periodo para el que se solicita; este certificado también deberá acreditar, en su caso, la necesidad de retomar un proceso de inserción ya iniciado, tanto si es en la misma empresa de inserción como en una nueva.
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    Informe normalizado para cada persona en proceso de inserción contratada, de acuerdo con el modelo disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
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    Informe de vida laboral de la entidad beneficiaria correspondiente al periodo de ejecución, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, vinculado al código de cuenta de cotización de la empresa. Dicho informe debe incluir a todas las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria y debe permitir identificar a las que han participado en el proceso de inserción dentro del marco de la actuación subvencionada.
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    En su caso, en el formulario de solicitud se deben indicar otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con su importe y su procedencia. También se debe presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses para entidades solicitantes, según el impreso normalizado disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
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    8 Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, para esta subvención no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes.
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    9 Actuaciones subvencionables Las actuaciones subvencionables consisten en la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social por parte de las empresas de inserción. Las personas contratadas deben estar inscritas como personas desempleadas o en situación de mejora de empleo en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC), en aplicación de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE núm. 299, de 14.12.2007), modificado per el artículo 2 de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (BOE núm. 87, de 9.4.2026).
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    11 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
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    1 El trámite de audiencia previo a la resolución de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Sin embargo, las notificaciones de los requerimientos de enmienda a la solicitud se harán de manera individual mediante la notificación electrónica en el espacio Notificaciones del Área privada del portal Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.
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    2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes de subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión y la denegación de la subvención.
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    3 Estas resoluciones se deben dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
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    4 Transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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    5 Contra la resolución de inadmisión y desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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    6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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    12 Plazo de ejecución de la actividad Las contrataciones que son objeto de la subvención deben haber tenido vigencia efectiva entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2026, ya sea durante todo el periodo como durante una parte de dicho periodo; también deben cumplir el requisito de duración establecido en la base 2 del anexo 3 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.
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    1 Las entidades que concurran en esta convocatoria deben presentar la justificación correspondiente a las actuaciones subvencionables junto con la solicitud, en los plazos que se indican en el apartado 1 de la Resolución que aprueba la convocatoria.
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    2 De acuerdo con la base 3 del anexo 3 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, las entidades están obligadas a introducir los datos de las personas destinatarias finales de las subvenciones en la plataforma del Sistema Integrado de Acciones y Beneficiarios (SIAB), dentro del plazo que establezca la resolución de concesión y de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano concedente.
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    1 El pago de la subvención se realizará después de que la persona beneficiaria justifique la realización de la actividad para la que se concede, en los términos establecidos en la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio.
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    2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo