Resolución nº 5079 de fecha 1 de septiembre de 2026 por la que se concede subvención directa nominada dentro del presup · 2025

Título oficial: Resolución nº 5079 de fecha 1 de septiembre de 2026 por la que se concede subvención directa nominada dentro del presupuesto vigente a TRIB-ARTE para la ejecución del "Proyecto Oxigénate" del año 2025.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una Memoria de actuaciones, a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado ANEXO VII.
  • Una Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y que comprenderá según modelo
  • Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
  • Cuando el Ayuntamiento de San Bartolomé aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de San Bartolomé requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en este acuerdo, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé. Revisada la documentación y emitido informe favorable por el funcionario correspondiente, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé dictará Resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. Lo que quedará, por aplicación del Régimen de Fiscalización Limitada Previa, supeditado a posteriores comprobaciones por el órgano 11
  • Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de incumplimientos:
  • Devolución voluntaria:  Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.  Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento de San Bartolomé calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.  Esta devolución deberá ser ingresada en la entidad bancaria que se les indique, en su caso.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención:  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.  El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.  La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
  • Graduación de los incumplimientos: Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en este Convenio y demás normas aplicables, son respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.  El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar al reintegro del 100 % de la
  • Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en este Convenio.
  • Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el apartado 3 del
  • El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.
  • El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los trabajadores participantes de la actividad subvencionada.
  • PUBLICIDAD. La Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria deberá llevar a cabo un conjunto de actividades de publicidad, que serán objeto de comprobación en las diferentes actuaciones de seguimiento, evaluación y control que se puedan realizar por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé. Se hará constar, de forma visible, en cuanto material impreso, gráfico, audiovisual u otro se refiera, el logotipo del Ayuntamiento de San Bartolomé junto al de la propia entidad. Ambos logotipos serán del mismo tamaño, quedando prohibida la inclusión de cualquier otra mención que lleve a equívoco.
  • y del RLGS (artículos 102 y 103), aplicándose como criterios de graduación de los posibles incumplimientos los establecidos en el artículo 60 de la LGS (38/2003, 17 Noviembre). La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la parte interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La instrucción del expediente sancionador se llevará a cabo por el órgano que se designe. La competencia para imponer sanciones corresponderá al órgano competente en su caso del Ayuntamiento de San Bartolomé y el acuerdo que se adopte pondrá fin a la vía administrativa. 14
  • DÉCIMAQUINTA: DEBER DE COLABORACIÓN. Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y de eficacia para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la cooperación y coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen en concordancia con lo establecido en el presente documento.
  • por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b. El acuerdo unánime de todos los firmantes. c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se considera incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. a. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. b. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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