Personas físicasES708 - Lanzarote

Resolución nº 4773 de fecha 13 de agosto de 2026 por la que se concede subvención directa nominada dentro del presupuesto vigente para el ejercicio 2026 a AFA Lanzarote para le ejecución del proyecto "Acompañamiento al Mayor"

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Documentación acreditativa de identidad de la persona que firma el proyecto y de la representación que ostenta (DNI y Certificado que acredite la representación y vigencia del cargo). El área deberá garantizar la constancia de entidad inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, y si procede, en el registro municipal correspondiente.
  • documentation
    Declaración Responsable suscrita por su representante legal y firmada ante autoridad administrativa, que figura como modelo normalizado en ANEXO II .
  • documentation
    Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. De oficio el área Gestora comprobará los requisitos de cumplimiento con la propia Corporación Local.
  • documentation
    Documento de Alta/Modificación de Terceros (si no consta en el Ayuntamiento) según figura modelo normalizado en ANEXO III .- 6/13 -
  • documentation
    Previsión de Ingresos y gastos, para el desarrollo de la actividad propuesta en la Solicitud y Memoria, según figura en el modelo normalizado en ANEXO VI
  • documentation
    formada por: a. La Concejala del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé. b. La Técnica del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé, en cuya responsabilidad se encuentre la gestión del expediente. c. La Representante Legal, de la entidad social propuesta como beneficiaria de subvención directa por parte del Ayuntamiento o persona en que se designe por AFA Lanzarote. La comisión se reunirá al menos una vez al objeto de realizar un seguimiento al cumplimiento del Convenio sin perjuicio de eventuales reuniones que se convoquen a los efectos de resolver las dudas que en ejecución del mismo se pudieran plantear. La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar además el programa de actividades a desarrollar por el Ayuntamiento en las instalaciones, que deberá ser a su vez comunicado a los interesados.
  • documentation
    DÉCIMASEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes que suscriben el presente convenio se comprometen a aportar para el perfecto
  • documentation
    La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a:
  • documentation
    Justificar la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación.
  • documentation
    Deberá presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo previsto (31/12/2026) para la ejecución, esto es, el 31 de marzo de 2027. Si el plazo de tres meses no fuera suficiente para cumplir las condiciones de la subvención, el Ayuntamiento de San Bartolomé podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. En el caso de precisar una prórroga del plazo de justificación, ésta, previa petición del interesado e informe del Área Gestora del Expediente, podrá ser concedida por el mismo órgano que concedió la subvención siempre que tanto la solicitud como la resolución de prórroga sean anteriores a la finalización del plazo inicial.- 8/13 -
  • documentation
    La documentación justificativa se formalizará en soporte de papel (facturas originales).
  • documentation
    De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación justificativa se dirigirá al Ayuntamiento de San
  • documentation
    Bartolomé y deberá acompañarse la siguiente documentación, en original:
  • documentation
    Una Memoria de actuaciones , a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado ANEXO VII.
  • documentation
    Una Memoria económica abreviada , que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y que comprenderá según modelo
  • documentation
    Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
  • justification
    Cuando el Ayuntamiento de San Bartolomé aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • justification
    De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de San Bartolomé requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • justification
    En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en este acuerdo, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa Resolución de la Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé.- 9/13 -
  • justification
    Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social