Resolución nº 4447 de fecha 28 de julio de 2026 por la que se concede subvención directa nominada dentro del presupuest…

Título oficial: Resolución nº 4447 de fecha 28 de julio de 2026 por la que se concede subvención directa nominada dentro del presupuesto vigente a ADISLAN para la ejecución del "Proyecto de actuación y prestación de apoyos a personas con discapacidad intelectual..."

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documentación acreditativa de identidad de la persona que firma el proyecto y de la representación que ostenta (DNI y Certificado que acredite la representación y vigencia del cargo). El área deberá garantizar la constancia de entidad inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, y si procede, en el registro municipal correspondiente.
  • Declaración Responsable suscrita por su representante legal y firmada ante autoridad administrativa, que figura como modelo normalizado en ANEXO II .
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. De oficio el área Gestora comprobará los requisitos de cumplimiento con la propia Corporación Local.
  • Documento de Alta/Modificación de Terceros (si no consta en el Ayuntamiento) según figura modelo normalizado en ANEXO III .
  • Previsión de Ingresos y gastos, para el desarrollo de la actividad propuesta en la Solicitud y Memoria, según figura en el modelo normalizado en ANEXO VI.
  • formada por: a. La Concejala del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé. b. La Técnica del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé, en cuya responsabilidad se encuentre la gestión del expediente. c. El/La Representante Legal, de la entidad social propuesta como beneficiaria de subvención directa por parte del Ayuntamiento o persona en que se designe por ADISLAN. La comisión se reunirá al menos una vez al objeto de realizar un seguimiento al cumplimiento del Convenio sin perjuicio de eventuales reuniones que se convoquen a los efectos de resolver las dudas que en ejecución del mismo se pudieran plantear. La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar además el programa de actividades a desarrollar por el Ayuntamiento en las instalaciones, que deberá ser a su vez comunicado a los interesados.
  • DÉCIMASEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes que suscriben el presente convenio se comprometen a aportar para el perfecto
  • La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a:
  • Justificar la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación.
  • La documentación justificativa se formalizará en soporte de papel (facturas originales).
  • De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación justificativa se dirigirá al Ayuntamiento de San
  • Bartolomé y deberá acompañarse la siguiente documentación, en original:
  • Una Memoria de actuaciones , a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado ANEXO VII.
  • Una Memoria económica abreviada , que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y que comprenderá según modelo
  • Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
  • Cuando el Ayuntamiento de San Bartolomé aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de San Bartolomé requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en este acuerdo, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud previa Resolución de la Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé. Revisada la documentación y emitido informe favorable por el funcionario correspondiente, la Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé dictará Resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. Lo que quedará, por aplicación del Régimen de Fiscalización Limitada Previa , supeditado a posteriores comprobaciones por el Órgano Interventor, que tendrán carácter de función interventora con fiscalización plena y/o control financiero- 9/13 -
  • Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.
  • Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de

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Origen del resumen

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