Resolución nº 4421/2026 de fecha 28 de julio de 2026 por la que se concede subvención directa nominada dentro del presupuesto vigente a ASPERCAN para la ejecución del proyecto "Apoyo a las familias de personas con Trastorno del Espectro Autista Grado 1"

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Documentación acreditativa de identidad de la persona que firma el proyecto y de la representación que ostenta (DNI y Certificado que acredite la representación y vigencia del cargo). El área deberá garantizar la constancia de entidad inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, y si procede, en el registro municipal correspondiente.
  • Declaración Responsable suscrita por su representante legal y firmada ante autoridad administrativa, que figura como modelo normalizado en ANEXO II .
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. De oficio el área Gestora comprobará los requisitos de cumplimiento con la propia Corporación Local.
  • Documento de Alta/Modificación de Terceros (si no consta en el Ayuntamiento) según figura modelo normalizado en ANEXO III .
  • Previsión de Ingresos y gastos, para el desarrollo de la actividad propuesta en la Solicitud y Memoria, según figura en el modelo normalizado en ANEXO VI.
  • por: a. La Concejala del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé. b. La Técnica del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Bartolomé, en cuya responsabilidad se encuentre la gestión del expediente. c. El/La Representante Legal, de la entidad social propuesta como beneficiaria de subvención directa por parte del Ayuntamiento o persona en que se designe por ASPERCAN. La comisión se reunirá al menos una vez al objeto de realizar un seguimiento al cumplimiento del Convenio sin perjuicio de eventuales reuniones que se convoquen a los efectos de resolver las dudas que en ejecución del mismo se pudieran plantear. La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar, además, el programa de actividades a desarrollar por el Ayuntamiento en las instalaciones, que deberá ser a su vez comunicado a los interesados.
  • DÉCIMASEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes que suscriben el presente convenio se comprometen a aportar para el perfecto
  • La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a:
  • Justificar la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación.
  • Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Con total independencia de la forma de justificación establecida en el presente Convenio, la Entidad firmante se compromete a conservar y custodiar, debidamente ordenada, toda la- 7/12 -
  • Firmado por: ISIDRO PÉREZ MARTÍN - Alcalde Presidente Fecha: 27-07-2026 10:40:52 Código Seguro de Verificación (CSV): 7C3C9A898445FB6A3641716BD86C0BBF Comprobación CSV: https://eadmin.sanbartolome.es/home/validador/7C3C9A898445FB6A3641716BD86C0BBF Fecha de sellado electrónico: 27-07-2026 10:40:53 Fecha de emisión de esta copia: 27-07-2026 10:56:36 documentación que haga fe del gasto incurrido con ocasión de la subvención concedida, que deberá encontrarse a plena disposición de los órganos de la Administración con competencias en materia de control y/o fiscalización de las subvenciones públicas, en particular la Administración concedente, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento. El citado deber de custodia y conservación y puesta a disposición se extenderá durante un plazo mínimo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de Ley 38/2003.
  • La documentación justificativa se formalizará en soporte de papel (facturas originales).
  • De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación justificativa se dirigirá al Ayuntamiento de San
  • Bartolomé y deberá acompañarse la siguiente documentación, en original:
  • Una Memoria de actuaciones , a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006 citado, donde constará una Declaración Responsable en la que la entidad beneficiaria indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención. Según modelo normalizado en ANEXO VII.
  • Una Memoria económica abreviada , que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y que comprenderá según modelo
  • Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.
  • Cuando el Ayuntamiento de San Bartolomé aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Trascurrido dicho plazo se procederá a la liquidación de la subvención teniendo en cuenta sólo los documentos justificativos que sean válidos.
  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, el Ayuntamiento de San Bartolomé requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • Liquidación de la subvención. La cuantía de subvención establecida en este Convenio tendrá el carácter de importe máximo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social