RESOLUCIÓN A FAVOR DE APTUR. ASOCIACIÓN DE APARTAMENTOS Y VIVIENDAS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LLEVAR A · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN A FAVOR DE APTUR. ASOCIACIÓN DE APARTAMENTOS Y VIVIENDAS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LLEVAR A CABO ACCIONES Y PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE ALOJAMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2026

Justicia

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Hostelería y turismo, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona TURISME COMUNITAT VALENCIANA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Hostelería y turismo, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 75.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 22/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Turisme Comunitat Valenciana contribuirá económicamente a la realización de acciones de promoción de la oferta alojativa de la Comunitat Valenciana con un importe máximo de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €), gastos e impuestos e cualquier clase incluidos,, que se imputará a la anualidad de 2026 con cargo a la consignación presupuestaria de Turisme Comunitat Valenciana en el capítulo IV, programa 25 «Producto Colaborativo», subprograma 25010 «Asociación empresarial de Apartamentos Turísticos (APTUR)», del Área de Marketing y Producto Turístico, en aplicación de la previsión nominativa contenida en la línea de subvención con código presupuestario S0960 de la entidad Turisme Comunitat Valenciana, ejercicio 2026. El importe establecido se destinará a la financiación de los gastos generados con motivo de la realización de las actuaciones objeto del apartado tercero de esta resolución.
  • Así mismo, supervisará, con carácter previo, la correcta aplicación de las marcas turísticas aportadas en los soportes descritos y la correcta ejecución de las actividades objeto de la resolución, y prestará el apoyo técnico que la entidad beneficiaria requiera.
  • Procederá al pago una vez realizada la actuación y cumplidas las obligaciones, las condiciones y los trámites establecidos. El pago correspondiente a la subvención se hará efectivo después de la comprobación, por los servicios competentes de Turisme Comunitat Valenciana, de la cuenta justificativa que acompañe el informe de la auditoría. CSV: TCV01I3O02MQ0BV0M6V1F1QWYIOK3NP9K9. URL validación: https://www.turisme.gva.es/csv?CSV=TCV01I3O02MQ0BV0M6V1F1QWYIOK3NP9K9
  • Gastos de auditoría. El importe correspondiente a los gastos de auditoría no podrá superar el 2% del presupuesto total de esta ayuda.
  • La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención que haya presentado la entidad beneficiaria y que este lo haya subscrito una persona con poderes suficientes para hacerlo.
  • El contenido de la memoria de actuación, y estar alerta ante una posible falta de concordancia entre la información que contiene la memoria y los documentos que hayan servido de base para llevar a cabo la revisión de la justificación económica.
  • Que la información económica que contiene la memoria la soporta una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, en que se especifica la entidad beneficiaria que las ha llevado a cabo, con la identificación de la persona o entidad acreedora y del documento (facturas, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social), el importe total de esta y el importe imputado a la subvención, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • Que la entidad beneficiaria dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el que prevé el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones, y que estos documentos se han reflejado en los registros contables. CSV: TCV01I3O02MQ0BV0M6V1F1QWYIOK3NP9K9. URL validación: https://www.turisme.gva.es/csv?CSV=TCV01I3O02MQ0BV0M6V1F1QWYIOK3NP9K9
  • Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de personas o entidades proveedoras diferentes, en los supuestos previstos en el artículo 31, apartado 3, de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique de una manera razonada la elección de la persona o entidad proveedora, en los casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
  • Que no se han llevado a cabo subcontrataciones de la actividad que se subvenciona, excepto en los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones, y en el

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