Resolución EMT/ / , de/del de/de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con…

Título oficial: Resolución EMT/ / , de/del de/de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Orienta (SOC-ORIENTA)

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 19.635.675,32 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la
  • 1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la indicada en la base
  • 1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero. La memoria técnica del proyecto prevista en el apartado a) de la mencionada base debe tener un máximo de 20 páginas si la entidad solicita un punto de actuación; en caso de que solicite más de un punto de actuación, podrán añadirse 2 páginas por cada municipio donde se ubiquen los puntos de actuación solicitados. La memoria económica, prevista en el apartado b) de la misma base, está incluida en el formulario normalizado de solicitud.
  • 2 Además, debe presentarse la documentación que se enumera a continuación:
  • Declaración de ausencia de conflicto de interés de entidades solicitantes, según el modelo normalizado.
  • En caso de solicitar espacio/s vinculado/s a un punto de actuación, Documento/s de solicitud de espacio/s vinculado/s, según el modelo normalizado.
  • Reformulación de la solicitud No se pueden reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y condiciones establecidos en la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
  • 1 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionables. La justificación de la subvención para las entidades previstas en la letra a) del punto 17 del anexo 1 de esta resolución se lleva a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañada de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención; para las entidades previstas en la letra b) del punto 17 del anexo 1 de esta resolución, la justificación de la subvención se lleva a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con la aportación de un informe de auditor conforme al artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
  • 2 El plazo de justificación puede ampliarse a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • 1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo establecido en la base 17 del
  • 1 La documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria, según los modelos normalizados, de acuerdo con las bases 20.1 y 20.2 del anexo 1 de la Orden
  • 1.1 Para comunicar el inicio de la ejecución de las actuaciones:
  • Comunicación de la fecha de inicio de la unidad o unidades de orientación.
  • Declaración responsable de la disponibilidad del local o locales en los que se realiza la actuación subvencionable.
  • Para cada unidad de orientación otorgada, declaración responsable del personal de la unidad de orientación, prevista en la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
  • Certificado de seguro de accidentes, de acuerdo con lo previsto en la base 23.e) del

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero. De acuerdo con lo que prevé la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero, todos los gastos deben haberse producido dentro del período de ejecución previsto en el punto 14 de esta resolución y deben estar pagados antes de la fecha de presentación de la justificación económica.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Órgano colegiado
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio de Orientación e Información.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de un Servicio Territorial de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en calidad de asesora.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para valorar las solicitudes aplicará los criterios de valoración recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/8/2022, de 10 de febrero.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las resoluciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención, mediante una resolución que debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo