Resolución EMT/ /2026, de de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las…

Título oficial: Resolución EMT/ /2026, de de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Formación de oferta en áreas prioritarias

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 80.000.000,00 €. Inicio: 14/09/2026. Plazo: Fin: 28/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre. De acuerdo con la base 10.5 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 80.000.000 de euros y está consignada a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 3 Las actuaciones que prevé esta resolución van a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del año 2026, recogidos en la Resolución de 23 de junio de 2026, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras de 9 de junio de 2026 y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en el ejercicio presupuestario 2026.
  • 4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
  • 5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias,
  • MD79201610 revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos. En este sentido, se seguirá con el procedimiento de concurrencia establecido en el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre. Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
  • El importe de la subvención
  • 1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar se determina aplicando un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados, de acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre. La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, por la que se establecen los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 5 de junio de 2026.
  • 2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3 La cuantía máxima que se puede otorgar a una entidad solicitante es un importe equivalente al 90% de la media de su cifra de negocio anual de los años 2023, 2024 y
  • Las acciones formativas solicitadas que excedan este tope serán denegadas por este motivo. Este tope no se aplicará para el otorgamiento de la primera especialidad, pero sí se tendrá en consideración el importe otorgado en el momento de otorgar la segunda especialidad y siguientes. El tope del porcentaje de la cifra de negocio quedará sin efecto cuando se hayan llevado a cabo todas las fases del proceso de concurrencia y quede presupuesto disponible. En este caso, se permitirá el otorgamiento de un nuevo itinerario formativo por entidad por orden de puntuación, aunque se supere el porcentaje de cifra de negocio marcado, siempre que haya disponible importe suficiente para el otorgamiento de acciones formativas enteras, con la correspondiente formación complementaria transversal, mientras no se supere el 100% de la media de la cifra de negocio de la entidad. En el caso de quedar presupuesto y solicitudes todavía en fase de concurrencia pendientes de
  • MD79201610 ser otorgadas, se repetirá el procedimiento. Esta modificación no se aplica a las entidades de nueva creación. Se entiende la cifra de negocio como el total de ingresos generados por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante el período de tiempo establecido. La cifra de negocio comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y otras reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocio, que deberán ser objeto de repercusión. Computan para el cálculo de esta cifra las subvenciones recibidas. En el caso de los entes locales, para determinar la cifra de negocio se contabilizará el equivalente al volumen de los capítulos del I al IV de su presupuesto de ingresos. Las entidades solicitantes informarán de su cifra de negocio de los últimos tres años en el momento de formular la solicitud en la aplicación informática GIA. Este valor es el que se tendrá en cuenta en la concurrencia competitiva.
  • 4 Para las entidades que se indican a continuación se establece una cuantía máxima económica en el otorgamiento por un importe de 108.893,23 €, que es el equivalente al
  • Las de nueva creación y que por lo tanto no pueden demostrar la cifra de negocio.
  • Las que no han sido beneficiarias o no han realizado ninguna acción otorgada en las convocatorias FOAP 2022, 2023 y 2024. Para el 2024 se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la ejecución del primer otorgamiento de FOAP 2024, que finalizó el 31 de diciembre de 2025.
  • Las que solo han sido beneficiarias de FOAP 2025.
  • 5 Una misma entidad no puede obtener una subvención que supere el 1,6% del total del importe convocado. En el supuesto de que una vez realizada la concurrencia de acuerdo con las fases establecidas en el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y lo establecido en el punto 6.3 sobre la cifra de negocio, quede presupuesto para asignar, este tope del 1,6% quedará sin efecto y se repartirá en función de la puntuación obtenida siempre que haya importe suficiente disponible para el otorgamiento de la acción formativa entera.
  • 6 De acuerdo con la base 8.3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, cuando se trate de una agrupación de entidades, las cuantías máximas a otorgar recogidas en los artículos 6.4 y 6.5, se aplicarán para cada miembro de la agrupación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    1 Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2.2, apartados a) y b) del
  • Gastos subvencionables · eligible
    Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 La Comisión de Valoración está integrada por: El jefe del Área de Empleo Juvenil, que realizará funciones de presidente. En representación de la Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas en las Empresas y de los Servicios Territoriales, uno de los jefes del Servicio Territorial de Empleo. Una persona en representación del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que realizará la función de asesora. La persona titular del Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral, que realizará las funciones de secretaria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para valorar las solicitudes aplicará los siguientes criterios de
  • Gastos subvencionables · eligible
    -- --- 0 60 Criterio C – VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN
  • Gastos subvencionables · eligible
    5 0 -5 0 c.1 Participación del alumnado en el módulo de prácticas en el centro de trabajo
  • Gastos subvencionables · eligible
    5 0 --- --- c.2 Otorgamientos no ejecutados de la entidad --- --- -5 0
  • Gastos subvencionables · eligible
    ” de la declaración presentada por la entidad en el documento “Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculación en el sector profesional”.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo