Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Resolución EMT/ /2026, de de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones de los Programas de apoyo al Desarrollo Local (SOC-DESARROLLO LOCAL)

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la
  • 1. La documentación que hay que presentar con la solicitud es la que se indica en la
  • Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del
  • Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica: Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención.
  • Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL): Justificación por módulos conforme a lo que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
  • Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas: Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención.
  • 2. El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • 1. El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del
  • Las entidades locales que representan municipios de más de 20.000 habitantes.
  • Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Catalunya, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en desarrollo local y promoción del empleo que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.
  • Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con las anteriores cuando por razones de estructura socioeconómica diferenciada se justifique de manera suficiente, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y el ámbito de intervención de las acciones solicitadas sea supralocal. Están excluidas de la participación en este Programa las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, destinatarias de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las comarcas.
  • 2. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL), las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Están excluidas de la participación en las convocatorias de nuevos Agentes de empleo y desarrollo local las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, destinatarias de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las comarcas.
  • 3. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, las entidades locales de las comarcas del Alt Urgell, Anoia, el Baix Ebre, el Baix Penedès, el Berguedà, el Montsià, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Priorat, la Ribera d’Ebre, el Ripollès y la Terra Alta, así como sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Estas entidades locales pueden concurrir bajo la forma de agrupación de personas jurídicas publicas sin personalidad jurídica, siempre y cuando puedan ejecutar los proyectos, actuaciones o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  • En este supuesto, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, se debe designar una entidad representante de la agrupación que pueda cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevé el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • Personas destinatarias Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio. La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo con la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
  • La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, es la
  • 1. Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica:
  • Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:
  • Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración.
  • Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 La Comisión de Valoración para las subvenciones que se rigen por el procedimiento
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de presidencia.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, que ejercerá las funciones de secretaría.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Una persona representante territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de vocal.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá funciones de asesoramiento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría, así como los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o para cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para valorar las solicitudes aplicará los criterios de valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Los criterios de valoración de los proyectos correspondientes al Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en el apartado 4 del anexo 3 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Los criterios de valoración de los proyectos correspondientes a los nuevos Agentes de empleo y desarrollo local, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en el apartado 4 del anexo 4 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Los criterios de valoración de los proyectos correspondientes al Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en el apartado 4 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las resoluciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde al órgano concedente resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, si procede, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una Resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las actuaciones subvencionadas que prevé esta Resolución se pueden iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, y deben finalizar como máximo el 30 de diciembre de 2027. El período máximo subvencionable es de 12 meses.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Las condiciones de inicio de los Programas de apoyo al desarrollo local son las

Documentos y trazabilidad

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