Resolución EMT/ /2026, de de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a un

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los requisitos para obtener la condición de empresas y/o entidades beneficiarias están recogidos en las bases 4.2 y 4.4 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre. De acuerdo con la base 4.5, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
  • Igualmente, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
  • Empresas y/o entidades que tengan una plantilla inferior a 250 personas trabajadoras.
  • Que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional finalizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
  • Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP).
  • Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2).
  • Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS_ED y CIFOFSE).
  • Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en el mencionado convenio.
  • Convenio con el Departamento de Educación y Formación Profesional (acciones formativas identificadas con el código FPOIES).
  • Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA).
  • Convenio entre el SOC, UPC FORMACIÓ I MOBILITAT S. A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC).
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 200.000,00 euros y está consignada en los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del año 2026, de acuerdo con el detalle de fondo de
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 3 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • 4 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente. Estos nuevos otorgamientos se realizarán, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes de la ayuda o de la presentación de aquellas enmiendas realizadas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El importe de la subvención
  • 1 La cuantía máxima de la ayuda para otorgar de acuerdo con lo que determina la
  • 1 La documentación que se debe presentar en la solicitud es la que se indica en la

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo