Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

RESOLUCIÓN EDF/XXX/2026, de x de xxxxx, por la cual se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras del pr…

Título oficial: RESOLUCIÓN EDF/XXX/2026, de x de xxxxx, por la cual se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de los conservatorios

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ I FORMACIÓ PROFESSIONAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.700.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitando tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con en la base 5 y 6 de la Orden de Bases EDF/101/2026, de 18 de mayo de 2026.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cantidad máxima prevista para esta convocatoria es de 6.700.000,00 euros y está consignada en la partida presupuestaria EN0119 D/460000800/4210/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, del año 2026, supeditado a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente a la misma.
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) TRLFPC, se tendrá que publicar en el DOGC la declaración de los créditos efectivamente disponibles previamente a la resolución de la concesión. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 1 El importe de la subvención es de 4.602,66 euros por alumno/a y curso. En todo y eso, si el importe del módulo no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente y en todo caso el importe del módulo se fijará con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
  • 2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 1 Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de esta Resolución, las entidades solicitantes tienen que presentar, para cada una de las actuaciones, el formulario de solicitud de subvención y el formulario de justificación correspondiente. Los entes locales tienen que rellenar y presentar ambos formularios dentro del mismo plazo. La presentación del formulario de justificación queda condicionada a la previa presentación del formulario de solicitud, dado que es necesario disponer del número de expediente asignado para poder tramitarla.
  • 2 Los entes locales tienen que anexar al formulario de solicitud el Certificado de Acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención. Además, en caso de que sean entidades públicas que soliciten una ayuda de un importe superior a 10.000 euros, en el mismo formulario de solicitud tendrán que comunicar una dirección electrónica (URL) que indique la localización de la página web dónde consten las retribuciones de los órganos de dirección en cumplimiento de las artes 11 y 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • 3 Los entes locales tienen que anexar al formulario de justificación la documentación
  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos correspondiente al curso escolar objeto de la subvención.
  • Una Memoria económica, firmada por el representante legal, que tiene que
  • La declaración del beneficiario sobre el número y la relación de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) matriculado en el conservatorio de
  • La cuantía de la subvención calculada sobre la base de la relación cuantificada de alumnado (número de unidades físicas consideradas como módulo) y el módulo máximo, por unidad y curso, previsto en la convocatoria.
  • Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
  • 4 Si los datos que constan en el formulario de solicitud, en el formulario de justificación o en la documentación anexa presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá al ente local interesado para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base
  • 5 de la Orden de bases EDF/101/2026
  • Reformulación Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitando no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
  • 1 La justificación de la subvención es duró a término por la modalidad de módulos.
  • 2 El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para hacerlo podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados. Asimismo, también se comprobará de oficio, según establece la base 5.1 del Orden EDF/101/2026, que los centros educativos constan inscritos en el registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional.
  • 1. El pago de la subvención se realizará con la justificación previa por parte del la persona beneficiaria de la realización de la actividad, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Son gastos subvencionables y no subvencionables los previstos en la base 11 del Orden EDF/101/2026, de 18 de mayo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las resoluciones se publican en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención. Estas resoluciones se tienen que dictar y publicar en el plazo máximo de 3 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades que se tengan que realizar para el cumplimiento del objeto de la
  • Gastos subvencionables · eligible
    fecha de inicio: 1.9.2024
  • Gastos subvencionables · eligible
    fecha máxima finalización actuaciones: 31.8.2025

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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