RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIG…

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PROPUESTA DE PAGO A FAVOR DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA FE DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE INNOVACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 412.580,00 €. Inicio: 01/01/2025. Plazo: Fin: 31/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación, Suscrita por HULAFE, justificativa del cumplimiento de las condiciones, con indicación de las actividades realizadas, periodo de tiempo durante el que se ha venido desarrollando cada actividad y resultados obtenidos. Se identificarán los paquetes de trabajo (WP) en los que se ha operado, los proyectos e hitos conseguidos, así como las publicaciones, en su caso, que se hayan podido derivar de los trabajos.
  • Una justificación económica Se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa , que contendrá una Memoria económica del coste de las actividades realizadas. La memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado deberá incluir la siguiente
  • Detalle de las cantidades inicialmente presupuestadas para cada WP y, en su caso, las desviaciones acaecidas.
  • Relación detallada de las actividades realizadas con personal propio, especificando para cada una de ellas el personal que ha intervenido, identificación de la nómina correspondiente con indicación del mes o periodo, porcentaje imputado a la misma y desglose de importes (bruto, neto, retención IRPF, seguridad social a cargo del trabajador, seguridad social a cargo de la entidad).
  • Relación clasificada del resto de gastos en los que se haya incurrido como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto del gasto, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.
  • Importe calculado para el pago de los bienes amortizables del “Nodo central”, CSV:96TF9JPV:5SI4IDZ9:VGATJ2RC URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=96TF9JPV:5SI4IDZ9:VGATJ2RC
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
  • Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
  • La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. NOVENO. Notificación a la Comisión Europea. Las universidades valencianas y sus organismos de investigación reúnen los requisitos para ser consideradas organismos de investigación y difusión del conocimiento, según la definición CSV:96TF9JPV:5SI4IDZ9:VGATJ2RC URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=96TF9JPV:5SI4IDZ9:VGATJ2RC
  • 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DÉCIMO. Compatibilidad de la transferencia. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 CSV:96TF9JPV:5SI4IDZ9:VGATJ2RC URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=96TF9JPV:5SI4IDZ9:VGATJ2RC

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación