Resolución Dirección Fundación Biodiversidad que publica la convocatoria de subvenciones para financiación de proyectos…

Título oficial: Resolución Dirección Fundación Biodiversidad que publica la convocatoria de subvenciones para financiación de proyectos de Educación Ambiental para la Sostenibilidad e investigación sobre desinformación climática.

1. De acuerdo con la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, esta convocatoria tiene por objeto cofinanciar actuaciones que contribuyan a fortalecer el conocimiento científico, la innovación y la generación de evidencias en el ámbito de la Educación Ambiental para la Sostenibilidad (EAS).

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000.000,00 €. Plazo: Fin: 10/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
  • No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Fundación Biodiversidad pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión , el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, a través de la herramienta habilitada al efecto, asignándose un código de registro que incluye la fecha y hora de recepción de la solicitud, y un número de expediente que servirá como identificador.
  • En las líneas A) y B) se admitirá para su evaluación una propuesta como máximo por entidad solicitante. Una misma entidad podrá presentar una propuesta a las dos líneas. En caso de que una entidad presente más de una solicitud se atenderá únicamente a la primera presentada. Se considerará, a efectos de solicitante, un NIF único por entidad.
  • Se exceptúa de esta limitación a los Centros Nacionales del CSIC, que podrán presentar una propuesta cada uno, atendiendo al Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administra ción General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Al formulario se acompañará la siguiente información y documentación:
  • Solicitud firmada por el representante legal, de acuerdo con los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta solicitud se incluirá también una declaración expresa que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.
  • Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad.
  • Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. En el caso de las Universidades, el registro al que se refiere es el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.
  • Los documentos aportados estarán en vigor en el momento de presentación de la ayuda y la solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.
  • La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto como documentación adicional a la solicitud. Se valorará el apoyo de Administraciones, entidades y agentes claves relacionados con el objeto del proyecto. No obstante, las Administraciones, entidades o unidades que formen parte del comité de evaluación no necesitarán emitir cartas de apoyo a los proyectos presentados. Su participación en la convocatoria se canalizará a través del ejercicio de las funciones q ue les correspondan como miembros del comité.
  • En el caso de que la entidad ya forme parte del registro de entidades beneficiarias de la Fundación Biodiversidad, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados f), g) y h). Para ello deberá indicar el número de beneficiario en el formulario de solicitud. Se podrá consultar el número de entidad beneficiaria en la web de la Fundación Biodiversidad. Si el número de entidad beneficiaria es anterior al año 2023 se deberá aportar la documentación en todo caso.
  • Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. No será subsanable la falta de presentación de los documentos referidos en las letras b), c), d) y e) del apartado 4. Se entenderá como falta de presentación los documentos presentados sin contenido o incompleto.
  • Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resoluci ón, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el día de 10 de noviembre de 2026 inclusive, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED/818/2021, de 12 de julio.
  • Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales faci litados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en esta convocatoria. En caso contrario, no serán tenidas en cuenta.
  • Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la página web de la Fundación Biodiversidad, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.
  • Carta de aceptación de la subvención firmada por quien ostente la representación legal de la entidad de acuerdo con los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. De acuerdo con la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, esta convocatoria tiene por objeto cofinanciar actuaciones que contribuyan a fortalecer el conocimiento científico, la innovación y la generación de evidencias en el ámbito de la Educación Ambiental para la Sostenibilidad (EAS).