Resolución Dirección de la Fundación Biodiversidad, que aprueba publicación de convocatoria de subvenciones para el fomento de actuaciones de desarrollo y consolidación de la infraestructura verde de ciudades españolas, cofinanciada por el FEDER.

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para apoyar proyectos que promuevan actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, impulsando el desarrollo, mejora y consolidación de la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación, así como la adaptación al cambio climático, a través de la generación de biorrefugios climáticos, y la mejora de la habitabilidad de los entornos urbanos , especialmente en aquellos entornos que presentan mayor grado de vulnerabilidad social, económica y ambiental, integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • documentation
    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA .......................... 42
  • documentation
    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA ................... 49
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TED/ 1060/2024, de 25 de septiembre, para la línea de ayuda 1, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las
  • Ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del
  • https://run.gob.es/hsblF8yLcRINFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-36e4-e46f-b73d-8a6f-c0bb-52b3-fe80-05ba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: CSV : GEN-36e4-e46f-b73d-8a6f-c0bb-52b3-fe80-05ba DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : FELIX ROMERO CAÑIZARES | FECHA : 24/07/2026 14:02 | Sin acción específica 6 Padrón municipal referida s al 1 de enero de 202 5. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es. Asimismo, los municipios deberán estar clasificados como DEGURBA 1 o DEGURBA 2, conforme a la clasificación establecida por EUROSTAT.
  • Diputaciones provinciales y forales, consejos insulares y áreas metropolitanas, siempre y cuando, al menos, uno de los municipios en el que se desarrollen las actuaciones del proyecto tenga una población de más de 20.000 habitantes, y el resto de los municipios en los que se prevean actuaciones sean colindantes a este y tengan, como mínimo, una población de 5.000 habitantes, conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 202 5. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.
  • Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con , al menos , una entidad del apartado 1 que
  • deberá, en todos los casos, actuar como coordinadora de la agrupación:
  • Entidades que integran la Administración local.
  • Consorcios, mancomunidades, organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.
  • Otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
  • Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Organizaciones y colegios profesionales.
  • Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal , inscritos en el registro de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
  • Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i en cuyos estatutos o en su normativa de aplicación se incluya expresamente la I+D+i.
  • Autoridades portuarias y Puertos del Estado.
  • Cuando las entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas y los proyectos no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. En el supuesto de agrupaciones, deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1. i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria.
  • En cualquier caso, los municipios que integren las agrupaciones deben ser limítrofes y participar de un proyecto común. Para esta convocatoria, el número máximo de integrantes de una agrupación se establece en tres.
  • Para poder alcanzar la condición de beneficiarias, las entidades deberán reunir los siguientes

Gastos y actuaciones

  • En materia de elegibilidad del gasto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de se · eligible
    Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que sean estrictamente necesarios, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto y el pago se haya realizado antes de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria, en el caso de agrupaciones los gastos deberán de estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación y que ejecuta el gasto. Además, podrán ser considerados elegibles fuera del periodo de ejecución del proyecto los gastos indicados en el artículo 5.4 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre.
  • En materia de elegibilidad del gasto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de se · eligible
    Para que los gastos sean financiables deberán estar justificados mediante facturas válidas conforme a normativa y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa equivalente en formato original o copia compulsada, así como con el aporte de sus correspondientes justificantes de pago.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. · eligible
    Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y siempre que e l importe de las mismas lo permita.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. · eligible
    Se entiende por gastos directos aquellos que son inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con la actividad puede demostrarse de manera
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. · eligible
    indubitada. En general, se considerarán los siguientes gastos directos:
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. · eligible
    entidad beneficiaria. Estos gastos incluyen:
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. · eligible
    los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. · eligible
    otros gastos soportados directamente por la parte empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de la plantilla que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. · eligible
    la compensación por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. · eligible
    000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: i. Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. ii. Que el contrato se celebre por escrito. iii. Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB. Para ello, se deberá remitir por correo electrónico la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito. viii. La entidad beneficiaria habrá de prever, en su caso, mecanismos para asegurar que l as subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm -DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. ix. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviemb re, y en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para apoyar proyectos que promuevan actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, impulsando el desarrollo, mejora y consolidación de la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación, así como la adaptación al cambio climático, a través de la generación de biorrefugios climáticos, y la mejora de la habitabilidad de los entornos urbanos , especialmente en aquellos entornos que presentan mayor grado de vulnerabilidad social, económica y ambiental, integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal.