Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Internacionalización y Multilingüismo de la Universitat Jaume I por la que se convoca el Programa de ayudas UJI-SICUE p · 2026

Título oficial: Resolución del Vicerrectorado de Titulaciones, Internacionalización y Multilingüismo de la Universitat Jaume I por la que se convoca el Programa de ayudas UJI-SICUE para estancias largas en el curso 2026/27

El objeto de estas bases, en el marco general de la normativa vigente, es regular la concesión de ayudas económicas al estudiantado de la UJI que haya obtenido plaza para cursar estudios como alumnado de intercambio SICUE durante el curso académico 2026/27.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán beneficiarse de estas becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
  • Ser estudiante de la Universidad Jaume I.
  • Haber obtenido y aceptado una plaza de intercambio SICUE para el curso académico 2026/27 y haberse incorporado a la universidad de destino.
  • Que la estancia SICUE sea de un curso completo.
  • Que el/la solici tante curse en la universidad de destino el mínimo de créditos establecidos para la s movilidades de curso completo (45 créditos ), excepto las personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas víctimas de violencia de género y deportista de élite de la UJI que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, tengan reconocida la reducción de créditos para movilidad SICUE.
  • No tener el domicilio familiar en un municipio de la provincia donde esté ubicada la universidad de destino.
  • No haberse beneficiado de esta ayuda en convocatorias anteriores.
  • 1. El plazo de presentación de solicitudes a través del IGLU es de 1 0 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de l a convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Presentada la solicitud, en el mismo plazo, las personas interesadas
  • deberán aportar a través del IGLU la documentación siguiente:
  • Copia de matrícula en la universidad de destino. En el caso del estudiantado del grado de Medicina que realice en destino las pr ácticas hospitalarias rotatorias y estas no tengan asignadas cr éditos de matr ícula, se deberá aportar el correspondiente documento oficial acreditativo de la admisión para la realización de las citadas prácticas hospitalarias rotatorias con el número de horas de que constarán. Còpia autèntica del document signat per Pilar Ezpeleta Piorno el 07/09/2026 a les 14:52h com a vicerector/a i segellat electrònicament per la Universitat Jaume I. Es pot verificar la seua autenticitat accedint a l'adreça http://www.uji.es/documents i introduint-hi el codi segur de verificació 9E74C6EA6C4DB2279200. Copia auténtica del documento firmado por Pilar Ezpeleta Piorno el 07/09/2026 a las 14:52h como vicerrector/a y sellado electrónicamente por la Universitat Jaume I. Se puede verificar su autenticidad accediendo a la dirección http://www.uji.es/documents e introduciendo el codigo seguro de verificación 9E74C6EA6C4DB2279200.
  • 4 Por otra parte, respecto de las universidades de las que haya constancia de que s ólo permiten la matrícula por cuatrimestres , el estudiantado solicitante con destin o en las mismas será admitido a la convocatoria de ayudas en base al número de créditos en destino que consten en su contrato de estudios , que tendrá que cumplir con los requisitos de esta convocatoria. El contrato de estudios tendrá que estar necesariamente firmado y validado por las dos universidades. En cualquier caso, e l estudiantado quedará obligado a cursar finalmente el número de créditos mínimos establecido en esta convocatoria según la base 3.2, caso contrario perderá su derecho a la ayuda solicitada por incumplimento de los requisitos para ello.
  • Documento justificativo de la incorporación efectiva de la persona solicitante en la universidad de destino . En el caso de que la persona interesada no pueda aportar este documento por negativa de la universidad de destino a expedirlo, la UJI pedirá la información a la universidad correspondiente. La negativa de la universidad a expedir el certificado de incorporación deberá quedar acreditada por parte de la persona que la alegue.
  • 3. Las solicitudes se pueden presentar en los registros y oficinas referidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se necesitará constatación del servicio de correos del país de origen de que la documentación fue enviada dentro del plazo establecido, en caso de optarse por este procedimiento. Las solicitudes de las personas interesadas se presentarán acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya Còpia autèntica del document signat per Pilar Ezpeleta Piorno el 07/09/2026 a les 14:52h com a vicerector/a i segellat electrònicament per la Universitat Jaume I. Es pot verificar la seua autenticitat accedint a l'adreça http://www.uji.es/documents i introduint-hi el codi segur de verificació 9E74C6EA6C4DB2279200. Copia auténtica del documento firmado por Pilar Ezpeleta Piorno el 07/09/2026 a las 14:52h como vicerrector/a y sellado electrónicamente por la Universitat Jaume I. Se puede verificar su autenticidad accediendo a la dirección http://www.uji.es/documents e introduciendo el codigo seguro de verificación 9E74C6EA6C4DB2279200.
  • 1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el que la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas . De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base octava, las ayudas se adjudicarán a las personas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los mencionados criterios hasta agotar el presu puesto, el resto de personas participantes quedarán en la lista de suplentes, ordenadas según la puntuación obtenida de mayor a menor.
  • 2. La adjudicación de estas ayudas se encuentra condicionada en el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
  • Resolución del procedimiento
  • 1. La instrucción y resolución del procedimiento corresponde a la vicerrectora de Títulos, Internacionalización y Multilingüismo en virtud de las competencias delegadas por el rector por Decreto de 25 de junio de 2026 (DOGV de 2 de julio).
  • 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios Oficiales de la UJI la resolución provisional con las personas admitidas y excluidas, a las que se les dará un plazo para presentar reclamaciones y corregir errores u omisiones de 10 días hábiles a partir de l siguiente su publicación , dirigidas a la ORI, a través del Registro General de la UJI , acabado el cual sin enmienda, se entenderá que desisten de la solicitud.
  • 3. Finalizado el plazo para reclamación y subsanación de las solicitudes previsto en el párrafo anterior, se publicará en el Tablón de Anuncios Oficiales de la UJI la resolución definitiva de p ersonas admitidas y excluidas. En d icha resolución se publicará la composición de la comisión de valoración de solicitudes. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso -Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Oficiales de la UJI.
  • 4. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula octava de estas bases. La comisión de valorac ión estará compuesta por la dirección de la Oficina de Relaciones Internacionales, que actuará como presiden cia, una técnica de la ORI, que actúa como secretaria, y cinco vocales distribuidos de la siguiente manera: cuatro coordina ciones de intercambio, uno por cada uno de los centros; y un representante d el C onsejo del Estudiantado. Esta comisión emitirá una propuesta de resolución de la adjudicación de las ayudas. Las personas que intervienen a los órganos previstos en esta base tienen la obligatoriedad de subscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases, en el marco general de la normativa vigente, es regular la concesión de ayudas económicas al estudiantado de la UJI que haya obtenido plaza para cursar estudios como alumnado de intercambio SICUE durante el curso académico 2026/27.