RESOLUCIÓN DEL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁ · 2026/2027

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL DEL PLAN PROPIO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026/2027

Se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los estudiantes que estén matriculados en la Universidad de Granada en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado o Máster Oficial, de los recogidos en el catálogo de titulaciones oficiales aprobado por el Ministerio de Educación , Formación Profesional y Deportes.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona UNIVERSIDAD DE GRANADA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.302.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 04/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • PARA OBTENER BECA DE L MINISTERIO DE EDUC ACIÓN,
  • este respecto, en el momento de solicitar la ayuda, deberán declarar responsablemente:
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comprometerse a mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Servicio de Becas.
  • La solicitud se hará a través del acceso identificado de la página de la Universidad de Granada https://oficinavirtual.ugr.es/ai una vez que el estudiante esté matriculado. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • DEBERA HACERSE EN EL PLAZO DE 3 DIAS HABILES SIGUIENTES A
  • LA RECEPCION DE DICHA NOTIFICACION. El plazo comenzará a partir del 15 de septiembre de 202 6 y finalizará el 30 de octubre de 202 6, para las sol icitudes conducentes a la obtención de un título oficial de Grado. Para las ayudas de Másteres Oficiales, el plazo comenzará a partir del 22 de septiembre de 2026 y finalizará el 4 de diciembre de 2026. Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el estudiante guardará el resguardo generado. El estudiante podrá modificar su solicitud tantas veces como quiera hasta la fecha de finalización de entrega de solicitudes siendo la última modificación que haga la que quedará grabada en el programa. No será necesario presentar ningún documento en su centro de estudios, salvo requerimiento expreso.
  • La presentación de la solicitud implica lo siguiente:
  • Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
  • Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Servicio de Becas.
  • Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
  • Los solicitantes de beca para Másteres y los estudiantes de primer año de estudios de Grado que no hayan podido obtener plaza en la Universidad de Granada dentro del plazo de entrega de solicitudes, podrán hacerlo fuera de plazo con carácter extraordinario y siempre dentro de un periodo no superior a diez días, desde la formalización de la matrícula.
  • El Servicio de Becas podrá requerir al solicitante la documentación que estime conveniente, para acreditar fehacientemente todos los datos y circunstancias personales que consten en la solicitud.
  • El estudiantado víctima de violencia de género que consider e necesario evitar que su identidad aparezca en la publicación de los listados de adjudicación de las ayudas Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA
  • Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria Unidad de Becas y Asistencia al Estudiante Página 13 de 16 convocadas en la presente convocatoria, podrán ejercer e l derecho de oposición, regulado en el artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos. La posibilidad de ejercer este derecho está prevista en la presente convocatoria, así como en la información adicional sobre protección de datos en la activid ad de tratamiento "Becas y ayudas al estudio" que puede
  • encontrar en el siguiente enlace: https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/guia/clausulas- informativas-sobre-proteccion-de-datos/becas-y-ayudas-estudio La posibilidad de ejercer este derecho podrá efectuarse a lo largo de todo el procedimiento. Se podrá soli citar la documentación oportuna que acredite dichas circunstancias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los estudiantes que estén matriculados en la Universidad de Granada en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado o Máster Oficial, de los recogidos en el catálogo de titulaciones oficiales aprobado por el Ministerio de Educación , Formación Profesional y Deportes.