POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTA · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FECHA 16/09/2026,POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el
  • La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a 2.800.-€
  • En los casos en los que se supere la cuantía máxima de la subvención a percibir por alguna persona beneficiaria, la Comisión de Evaluación procederá a repartir la diferencia, entre el importe obtenido y el importe máximo, entre el resto de las solicitudes en las que concurra esta circunstancia, de manera proporcional a la puntuación obtenida. Y: (Importe total de créditos destinados a la convocatoria /Σ)*µ
  • Asunto: Resolución Bases Específicas Reguladoras y convocatoria subvenciones a Deportistas Individuales. Concurrencia Competitiva. Expediente administrativo 506/2026 Este proceso será repetido tantas veces como sea necesario, hasta agotar el importe global de la convocatoria, sin necesidad de presentar una nueva aceptación.
  • De conformidad con el artículo 60 del RLGS, se consideran criterios de valoración para la
  • Pertenencia a los colectivos de atención específica, definidos en el artículo 3.1 e igualdad efectiva de mujeres y hombres definido en el 4 de la Ley 1/2019, de 30 de enero. Personas con diversidad funcional 5 Mujeres 5
  • Pertenecer a un club registrado en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.
  • Necesidad de transportar material deportivo de grandes dimensiones (bicicletas, sillas de ruedas, …) Competición de ámbito nacional 5 Competición de ámbito internacional 10
  • Traslados necesarios para la participación en los eventos deportivos descritos en los criterios A, B,
  • Haber obtenido algún reconocimiento por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.
  • La totalidad de los logros mencionados deberá estar certificada o reflejada en las publicaciones oficiales de las federaciones u organismos correspondientes en cada caso.
  • No se tendrán en cuenta aquellos logros deportivos que no figuren entre los criterios de valoración referidos.
  • La puntuación total será la resultante de la suma de los resultados obtenidos en una misma modalidad deportiva.
  • Las subvenciones reguladas en las presentes Bases tienen por finalidad el reconocimiento, la promoción y el fomento del deporte individual mediante el apoyo económico a deportistas residentes en el municipio de Santa Lucía de Tirajana cuyos méritos deportivos, obtenidos en competiciones oficiales, hayan sido valorados conforme a los criterios establecidos en estas Bases.
  • La subvención se configura como una ayuda concedida en atención a la concurrencia de una determinada situación objetiva en la persona beneficiaria, consistente en la condición de deportista individual federado/a y en la obtención o acreditación de los resultados, clasificaciones, participaciones o méritos deportivos previstos en la Base Quinta.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en Derecho, de la situación que fundamenta su concesión, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizarse para verificar su existencia y mantenimiento.
  • La acreditación del cumplimiento del objeto subvencionado se realizará mediante la documentación aportada en la solicitud y, en particular, mediante certificado expedido por la federación deportiva correspondiente u organismo oficial competente, licencia federativa en vigor, historial deportivo, calendario o documentación oficial que acredite la participación, clasificación, marcas, resultados o méritos deportivos alegados.
  • No será exigible la presentación de facturas, recibos, justificantes bancarios, relaciones clasificadas de gastos, cuentas justificativas económicas ni cualquier otra documentación acreditativa del gasto realizado, al no constituir el gasto individualizado el elemento determinante de la concesión de la subvención.
  • La Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. podrá realizar las actuaciones de comprobación necesarias para verificar la autenticidad de los méritos deportivos alegados, la vigencia de la licencia federativa, la participación efectiva en competiciones oficiales y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en estas Bases y en la convocatoria.
  • En caso de contradicción entre cualquier referencia contenida en anexos o modelos y la presente Base, prevalecerá la naturaleza jurídica de la subvención establecida en este artículo y el régimen de justificación previsto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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