RESOLUCIÓN DEL INAP POR LA QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN INTERADMINISTRATIVO PARA EL AÑO 2026 EN EL MARCO DEL AFEDAP

Es objeto de esta resolución la regulación del procedimiento de concesión y aplicación de los fondos definidos en el AFEDAP y asignados en el Acuerdo de Gestión de Fondos de Form ación para el Empleo de 2026, correspondiente al plan para la formación de empleados pœblicos de la Administración local promovido por la FEMP.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Correspondencia del gasto al período de ejecución del plan formativo.
  • Que el pago efectivo sea realizado antes de la de finalización del plazo de justificación.
  • En ningœn caso se considerarÆn gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • PodrÆn financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imp utables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
  • 1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
  • Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de prep aración, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
  • Gastos de medios y materiales didÆcticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para e l desarrollo de las actividades de formación.
  • Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a travØs de Internet.
  • Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Para este tipo de gastos, la F EMP observarÆ los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitÆndose las cuantías mÆximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2. No obstante, hay que seæalar, que cuando el gasto por alojamiento sea superior al grupo 2 sólo se contemplarÆ los supuestos recogidos en la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministeri al de
  • Por venir el hotel de alojamiento ya determinado por los organizadores de la reunión que origina la comisión de servicios.
  • Por no ser posible encontrar, en el lugar de celebración de la reunión o la comisión de servicio, un hotel cuyas tarifas se ajusten a la cuantía de la dieta por alojamiento, bien por no existir hoteles adecuados, bien porque, aun existiendo, estos hoteles no disponen de plazas libres en la fecha de celebración de la correspondiente reunión.
  • Por tener que alojarse en determinados hoteles por razones de seguridad, d ado el asunto de la reunión, los participantes o el lugar en la que se celebra.
  • Por œltimo, por razones de cercanía a la reunión, lugar de trabajo o sede dond e se realice el trabajo de que se trate.
  • Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
  • 2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspond ientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite mÆximo del dos p or ciento sobre el importe total concedido.
  • 3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionad as que no puedan ser imputados de forma directa segœn los apartados 2.1 y 2.2, con el límite mÆximo d el 10 por ciento del total de los gastos
  • Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
  • Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
  • Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de esta resolución la regulación del procedimiento de concesión y aplicación de los fondos definidos en el AFEDAP y asignados en el Acuerdo de Gestión de Fondos de Form ación para el Empleo de 2026, correspondiente al plan para la formación de empleados pœblicos de la Administración local promovido por la FEMP.